por admin | 8 Mar 2019 | Bibliografía
En el Día de la Mujer 2019:
María Espinosa de los Monteros
(1875-1946)
PRIMERA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES ESPAÑOLAS
Y DEL CONSEJO SUPREMO FEMINISTA DE ESPAÑA,
Y PRIMERA MUJER CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Por el Dr. Marqués de la Floresta, cronista de Castilla y León

María Espinosa y Díaz vino al mundo en Estepona (Málaga) el 13 de mayo de 1875, siendo hija de don Antonio Espinosa Aguilar, comerciante, y de doña Juana Díaz Martín. Utilizó durante toda su vida los apellidos de Espinosa de los Monteros y Díaz de Santiago, que le han dado fama, a pesar de que civilmente su nombre fue el de María Espinosa Díaz. Casada en 1905 con don Antonio Torres Chacón, licenciado en Derecho (*Jerez de la Frontera, Cádiz 5 de mayo de 1873 y †Buenos Aires c.1940), el matrimonio tuvo dos hijos, Antonio (1907-1991) y Álvaro (1909-1959); pero seis años después, en 1911, se separó.
Durante sus primeros años, María se crio en su Estepona natal, hasta que su madre, habiendo enviudado, contrajo segundas nupcias y se trasladó con ella a Madrid. Recibió una educación superior a la de sus congéneres de la época, e incluso parece ser siendo jovencita viajó por Francia e Inglaterra, aprendiendo idiomas.

Fue en esos países donde observó la presencia femenina en las actividades laborales, interesándose por la introducción en España de las máquinas de escribir, intuyendo que, a través de la mecanografía naciente, la mujer podría acceder al mundo laboral y a una formación especializada. En 1898 se convirtió en directora de un establecimiento comercial recién creado en Madrid, la Casa Yost (filial de The Yost Typewriter Machine Company Limited, de Bridgeport, Connecticut), que comercializaba las máquinas de escribir de la misma marca. Así, estableció sus oficinas y su vivienda en la calle de Espoz y Mina 17. En el periódico londinense Pitman’s Phonetic Journaldel 13 de junio de 1903, entrevistó a mister Milton Bartholomew, de la casa Yost Typewriter Company, que se expresó así al referirse a la joven María: Pienso que he dispuesto en este país algo sin precedentes anteriores en el negocio de las máquinas de escribir. He designado a una señora como directora para la mayor parte de España. Ella es una dama española, y es una de las mujeres empresarias más inteligentes con las que jamás he tratado. Ella habla inglés con mucha fluidez, actualmente es directora y tendrá poderes legales de apoderada para firmar por parte de la empresa. Ella no es sólo una directora capaz, sino también una vendedora extremadamente inteligente que, cuando asiste a una competición para demostrar las ventajas de nuestra máquina, los otros competidores no desean participar. Durante más de veinte años, doña María dirigiría la empresa con gran éxito, y de su capacidad dan buenas pruebas el que el propio Rey Don Alfonso XIII tuviera una máquina Yost para su uso particular; que María cobrase un sueldo de mil pesetas mensuales, muy crecido para la época, más el 7’5% de comisión de ventas; y que, al dejar la dirección en 1921, María fuese sustituida por tres varones.

En 1910, el matrimonio y sus dos hijos residían en un hotelito de la calle de Don Eduardo 10, en la entonces villa de Vallecas (Madrid). Allí debió conocer María a la que había de ser su amiga más entrañable e inseparable: Ana Picar Rodríguez, también jerezana (1873-1953), que en aquel lugar poseía una finca. Las peculiaridades de esa amistad íntima, que el marido de María no admitió, arruinaron el matrimonio.
La decisión de separarse de su marido fue llevada a efecto por doña María en diciembre de 1910, de la manera más abrupta y hostil que pueda imaginarse –los autos judiciales llegaron hasta el Tribunal Supremo-, y no dejó de tener consecuencias notables en la trayectoria vital de nuestra biografiada. Su marido, que era empleado de la Casa Yost hasta entonces, perdió su empleo, su casa, sus ahorros y la guarda y custodia de sus hijos: entonces emigró a la Argentina, de donde nunca regresó –fundó y dirigió empresas en Buenos Aires, donde residía en 1937, y donde murió antes de 1946-. Doña María quedó al cargo de sus dos hijos, entonces muy pequeños, y retornó con su inseparable Ana –a la que simuló vender el hotelito vallecano-, al centro de Madrid, calle de Espoz y Mina 17.
Mujer de fuerte carácter, se mantuvo al frente de la Casa Yost y además promovió o se involucró en varios proyectos empresariales: así, en 1911, a poco de separarse de su marido, promovió junto a su íntima amiga Ana Picar la comercialización del Agua de Morataliz, iniciada en 1916; y por eso un año más tarde fue elegida vocal de la Asociación de Propietarios de Balnearios.

Pero la fama le vino a María Espinosa de los Monteros como activista en la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres: a los 43 años de edad, el 20 de octubre de 1918 y en su propio domicilio madrileño de la calle Barquillo 4, fundó uno de las primeras entidades feministas de España, la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, redactando personalmente el programa asociativo, dirigido a mejorar la condición de la mujer y abogar por sus derechos civiles y políticos. Fue elegida presidente de la Asociación, y entre las asociadas estuvieron Consuelo González Ramos, Isabel Oyarzábal, Clara Campoamor, Elisa Soriano, María de Maeztu, Dolores Velasco, Benita Asas, Julia Peguero, Victoria Kent y la propia Ana Picar. Sus objetivos fueron lograr la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, especialmente en lo referente al voto político, la elección de cargos, la composición de tribunales, la vida familiar, el acceso a profesiones liberales y la remuneración económica del trabajo. También abogaban a favor de la lucha contra la prostitución, la creación de escuelas para empleadas domésticas e hijos de obreras, la defensa de la lactancia o la denuncia del maltrato a la infancia.

El momento histórico era oportuno, pues justamente entonces concluía la Gran Guerra, que tanto trajo consigo para la emancipación y los derechos de la mujer. Por otra parte, doña María, en plena madurez, era una gran organizadora, que, por su feminismo moderado, contaba con simpatías y relaciones en muchos ámbitos, y en particular entre la Familia Real y entre los sectores gubernamentales, e incluso eclesiásticos –el propio Papa Benedicto XV había reclamado en 1919 el voto femenino-.

Entre sus primeras actividades asociativas, la obtención de una contrata por valor de 125.000 pesetas, con las que emplear a cincuenta de sus afiliadas más humildes en la confección de uniformes y ropa para el Ejército, con un jornal de cuatro pesetas (en lugar de las 1,75 o 2,25 pesetas que se pagaban habitualmente entonces. También promovieron la creación de la Juventud Universitaria Feminista, liderada por Maeztu, Soriano y Campoamor, con el objetivo de conectar con grupos feministas extranjeros a través de la participación en organizaciones internacionales de mujeres. Y crearon una revista mensual, Mundo Femenino, que fue órgano oficial de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, recogiendo artículos y noticias sobre las actividades feministas; su primer número apareció el 25 de marzo de 1921 y el último se publicó en 1936.

Siendo presidenta de la Asociación doña María Espinosa de los Monteros, en 1919 se constituyó el Consejo Supremo Feminista de España, integrado por cinco asociaciones: la propia Asociación Nacional de Mujeres Españolas, la Sociedad Progresiva Femenina, la Liga Española para el Progreso de la Mujer, la Sociedad Concepción Arenal de Valencia y la Asociación La Mujer del Porvenir de Barcelona. La presidencia de este Consejo correspondió también a doña María.
El 22 de enero de 1920 dictó doña María una importante conferencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, titulada Influencia del feminismo en la legislación contemporánea. A la que siguió un mes más tarde, en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, otra titulada La emancipación de la Mujer.

Hacia el año de 1923, María Espinosa de los Monteros renunció a sus cargos, porque pasó a residir de asiento en Segovia, ciudad en cuya Academia de Artillería comenzaron entonces sus estudios sus dos hijos. Compró una casona situada en la calle del Pozuelo 1, que rehabilitó, y en la que habitó con sus hijos y con su íntima Ana Picar. Mientras tanto, continuó con sus negocios, sobre todo inmobiliarios, logrando reunir un crecido patrimonio.
Poco más tarde, en 1926, en plena dictadura primorriverista, se convirtió en la primera mujer que fue concejal en el Ayuntamiento de Segovia. Primo de Rivera demostró un notable interés por los derechos de la mujer, promoviendo reformas legales atinentes a la protección en el trabajo, facilidades para cursar estudios universitarios, cargos en el gobierno municipal, etcétera. Fue aquella dictadura monárquica –y no en la posterior época republicana- la que concedió los primeros derechos políticos a las mujeres españolas: el Estatuto Municipal, de 1924, otorgaba el voto a las mujeres en las elecciones municipales -con algunas restricciones-, y poco más tarde reconoció el derecho al voto a todos los españoles mayores de 18 años, sin distinción de sexo. Así, en la Asamblea Nacional constituida en 1927, las mujeres lograron algunos escaños. Fue por entonces, pues, cuando las mujeres españolas se incorporaron a la vida pública plenamente: una de ellas fue doña María Espinosa de los Monteros, porque, aun siendo feminista declarada y pionera en la defensa de los derechos de las mujeres, era también una persona de orden, y por eso miembro de la Unión Patriótica, el partido civil que sostenía al dictador.
El 11 de enero de 1926, doña María Espinosa de los Monteros tomó posesión de una concejalía del Ayuntamiento de Segovia, por designación gubernativa. Durante su mandato, su principal empeño fue la creación de un Salón del Turismo y oficina en las dependencias municipales. Formó un fichero de los hoteles y alojamientos de toda España; hizo colocar placas por toda la ciudad para guiar a los visitantes; hizo imprimir 15.000 folletos divulgativos, otras 50.000 postales en color (con diez imágenes distintas), y otros 6.000 itinerarios gráficos de los monumentos segovianos; envió esos folletos y esas postales a distintas librerías y puntos de venta de toda España –sobre todo de Madrid y Barcelona-; envió 1790 paquetes de propaganda a todas y cada una de las embajadas y consulados españoles de todo el mundo, y a distintas entidades de Francia, Bélgica, Inglaterra y los Estados Unidos de América; y contrató a un empleado que, además de atender la oficina, se personaba en la estación a la llegada de cada tren para repartir folletos e informaciones. Todo este desarrollo fue no solo rápido sino modélico –hasta el punto de que los munícipes de Toledo, Granada y Sevilla pidieron información precisa a Segovia, para aplicarlo en sus ciudades-, y pone de manifiesto la inteligencia, la capacidad de trabajo y las grandes dotes organizativas de la señora de Espinosa.
También promovió como concejal algunas iniciativas; por ejemplo, las dirigidas a que Segovia diese el nombre de algunas de sus calles a Santa Teresa de Jesús y a San Juan de la Cruz (noviembre de 1926), y a que la ciudad nombrase su cronista oficial al erudito don Ildefonso Rodríguez (marzo de 1927).
Doña María hizo dimisión de su concejalía el 13 de marzo de 1928, siendo inútiles los esfuerzos del alcalde y demás concejales para retenerla en el cargo. Notemos que ya entonces había cumplido los 51 años –edad crecida para las mujeres de la época-, que se hallaba delicada de salud, padeciendo sus pulmones de bronquiectasia, y que pasaba largas temporadas fuera de Segovia.
El golpe de Estado republicano de 1931 la sorprendió, pues, ya mayor y retirada de su actividad feminista. No sabemos dónde pasó la guerra civil, pero sí que, en fecha desconocida, y a causa de su enfermedad pulmonar, doña María Espinosa de los Monteros se trasladó a vivir a Alicante, en cuyas afueras adquirió la finca El Pantanet. Allí debió acompañarla su íntima amiga Ana Picar, de la que no se separó nunca -hasta el punto de que sus familiares publicaron en el diario ABC, en 1953, una esquela mortuoria conjunta, a nombre de las dos íntimas amigas-. En El Pantanet falleció doña María el 18 de diciembre de 1946, siendo sepultados sus restos en el cementerio municipal alicantino.
En 1915 le había sido concedida por el Rey la cruz de la Orden Civil de Alfonso XII (hoy de Alfonso X el Sabio), en justa recompensa a los extraordinarios servicios prestados a la cultura femenina e infantil, así como por su gran altruismo en favor de cuanto con la enseñanza se relaciona. Y en 1927 había sido nombrada Hija Predilecta de Estepona. Más modernamente, en 1978, el Ministerio de Cultura creó el Premio María Espinosa para galardonar los mejores trabajos científicos y periodísticos que traten la situación jurídica, social, laboral y cultural de la mujer en España, así como los referidos a su integración y equiparación en la actual sociedad. Lamentablemente, este premio desapareció en 1984.
De su carácter y de su genio da buena idea una anécdota familiar que no quiero dejar de referir al lector. En la casa de mi abuelo el doctor Gila había un bonito escritorio de estilo art nouveau, en cuyo interior hallé hace muchos años una tarjeta de visita de doña María, dirigida a mi bisabuelo el doctor Segundo Gila, y en ella estaba escrito esto sobre su nombre: En recuerdo de una noche memorable. Caramba, pensé yo, qué frescura la de la señora Espinosa –de quien no había oído hablar nunca hasta entonces-. Mi madre me lo aclaró enseguida: doña María había regalado ese bonito escritorio, con la tarjeta dentro, a mi bisabuelo don Segundo, tras el trance de un parto de doña María terriblemente complicado, en el que aquel doctor Gila logró salvar las vidas de madre e hijo, y de ahí la dedicatoria y el obsequio.
Fuentes: Archivo Municipal de Segovia (Actas, Padrones documentos varios). Archivo Histórico Nacional (Fondos Contemporáneos-Tribunal Supremo 568/1596; Universidades 4805/29). Mónica Moreno Seco, “El feminismo moderado de María Espinosa de los Monteros”, en Entretejiendo saberes: Actas del IV Seminario de la Asociación Universitaria de Estudios de Mujeres (AUDEM), Sevilla 17 al 19 de octubre de 2002, vol. 1 (2003). Paloma Díaz Fernández, “La dictadura de Primo de Rivera. Una oportunidad para la mujer”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, 17 (2005), págs. 175-190 (cita en la p. 179). Laura Branciforte, “Experiencias plurales del feminismo español en el primer tercio del siglo pasado: un balance de la historiografía reciente”, Revista de Historiografía,22 (2015), págs. 235-254. Enrique Benítez Palma, “María Espinosa de los Monteros: feminista y coherente”, La tribu, 10 de marzo de 2017.
por admin | 11 Ene 2019 | Bibliografía
Es lugar común la creencia de que, en el Reino de España, todo Duque está condecorado, ipso iure, con la dignidad de la Grandeza de España. Pero es una creencia errónea, al menos en parte.
Durante toda la Edad Moderna, hubo Duques que no eran Grandes. La unión de los Duques y la Grandeza es relativamente moderna, y no puede datarse antes de las postrimerías del reinado de Doña Isabel II, pues fue en los años de 1864 cuando se reformó esta dignidad creada en 1520 -más bien fue re-creación de los Grandes de Castilla, que existieron con antelación-. En aquellos días isabelinos, las tres clases de la Grandeza -de primera, de segunda y de tercera u honoraria-, se resumieron en una sola, que es la que llega a nuestros días.
Pero, curiosamente, no existe ninguna disposición legal que una a todos los títulos ducales, dicha suprema dignidad nobiliaria. Sin embargo, el hecho cierto, o mejor dicho la situación de facto, es que en España todo Duque es Grande de España.
Si bien existe alguna excepción muy señalada: la del Ducado de Suárez, creado en el 25 de febrero de 1981 sin la sólita aneja dignidad de la Grandeza de España. Y así también se ha producido la única sucesión que en ese título se ha dado hasta hoy, en 2014. Si nos tomamos la molestia de consultar las páginas del Boletín Oficial del Estado del dia 28 de febrero de 1981, en que aparece el real decreto de creación, notaremos que no solamente no se menciona ninguna Grandeza, sino que el ducado se denomina literalmente título del Reino, a secas. Y en la misma publicación del 3 de diciembre de 2014, en que aparece la sucesión en dicha merced a favor de la nieta del concesionario, se reitera la omisión: la orden ministerial del 18 de noviembre de ese año habla de título, y nada de una Grandeza.

Por eso es un error muy generalizado que la mayor parte de los artistas heráldicos que han reproducido las armerías ducales, las hayan plazado sobre el mando de Grande y hayan incluido el bonete en la corona ducal, pues esas insignias son anejas a la dignidad de Grande, que este Ducado no ostenta.
Concluyamos: este hecho, esta excepción, no deja de ser una anomalía bien llamativa, máxime si consideramos la gran relevancia histórica del concesionario.
No es la única rareza. Es conocida la grave irregularidad que se cometió a la hora de rehabilitar en 1983 el título napolitano de Duque de la Palata, creado en 1646 sin la dignidad de la Grandeza de España -porque entonces no se concebía que fuese aneja a ningún título nobiliario, ni siquiera el ducal-. Y así, ni el concesionario ni ninguno de sus sucesores la ostentaron, ni siquiera de la clase de honoraria. Y, sin embargo, el real decreto de 15 de julio de 1986 por el que se rehabilitó esta merced, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de aquel año, sí que menciona expresamente la Grandeza de España, que por lo visto se le anejó a la galana. Y que también figura en la orden ministerial de 22 de febrero de 1989, aparecida en el Boletín Oficial del Estado del 8 de marzo siguiente, otorgando la sucesión al hijo de la rehabilitante de 1986.
El hecho es sorprendente, porque ni se podía ni se puede rehabilitar sino una merced honorífica preexistente, pero no una dignidad que jamás había existido.
Una decisión administrativa no solamente irregular en términos históricos y jurídicos, sino manifiestamente ilegal, toda vez que, en esa decisión administrativa de 1986, nos hallamos evidentemente ante el intento de creación de una nueva Grandeza de España -y no de una rehabilitación de una Grandeza antiguamente otorgada-. Y resulta que para crear una nueva merced nobiliaria era y es imprescindible, a tenor de la legislación vigente entonces y ahora -el real decreto de 27 de mayo de 1912, en su artículo 2º-, que se haga por real decreto suscrito por el Rey y por el Ministro de Justicia–como se ha venido haciendo, desde 1978 hasta hoy, con todas y cada una de las creaciones de nuevas Grandezas y Títulos-. Además, en ciertos casos, la ley exige que se hagacon acuerdo del Consejo de Ministros. Unos requisitos y trámites que nunca se exigieron ni siguieron en el caso Palataque nos ocupa.
Por lo que no es aventurado sostener y denunciar, y así lo hacemos nosotros, que esa supuesta creación de la Grandeza aneja al Ducado de la Palata, datada en 1986, es ilegal por faltar el real decreto que la sustente, y manifiestamente nula de pleno derecho.
Sirvan estas breves consideraciones para hacer evidente el hecho de que en España no todos los Duques son Grandes de España de manera automática, sino que existen excepciones, y también irregularidades.
por admin | 7 Nov 2018 | Bibliografía

En Roma ha tenido lugar el recibimiento de SS.AA.II. los Príncipes de Etiopía como maestrantes y protectores de la Maestranza de Caballería de Castilla. El acto se celebró en los espléndidos salones del Circolo degli Scacchidespués de un grato almuerzo, representando en esta ocasión al Diputado Decano Vizconde de Ayala, el doctor don Fabio Cassani Pironti, Conde de Giraldeli, delegado de la Maestranza en Italia. Asistieron al acto, tan sencillo como solemne, los caballeros maestrantes Príncipe Carlo Massimo, el Marqués Giuseppe Ferrajoli, el Príncipe Guglielmo Giovanelli Marconi, el nob. don Antonino Lazzarino de Lorenzo y el caballero Philip Bon, ayudante de campo de la Casa Imperial. El Príncipe Ermias (Addis Abeba, 1960), nieto del negus Haile Selassie, último Emperador de Etiopía es el presidente del Consejo de la Corona de Etopía en el exilio, y de la Haile Selassie Foundation for Ethipia’s Children, y está dedicado a la promoción social, cultural y humanitaria del país, que visita con frecuencia.

por admin | 15 Oct 2018 | Órdenes y condecoraciones
Es bien conocida la costumbre, ya antigua en nuestro ámbito político más alto -si es que tiene alguna altura ese ambiente-, de que a los ministros del Gobierno de España que han dejado de serlo se les premie y condecore por el Gobierno que les sucede tras las inevitables elecciones, generalmente con la gran cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III -llamada por eso, en afortunada frase del gran periodista Antonio Burgos, la cruz de los caídos-; o, de haber sido condecorados ya con ella anteriormente, con la gran cruz de otra Orden del mismo elevado rango.
Al mismo tiempo, los secretarios de estado y subsecretarios solían ser distinguidos con la gran cruz de la Orden de Isabel la Católica, y los directores generales y otros altos cargos, con la gran cruz de la Orden del Mérito Civil.

Por cierto, el Gobierno presidido desde 2012 por don Mariano Rajoy Brey, si bien condecoró con la gran cruz de Carlos III a los ministros socialistas salientes, en cambio no observó esta otra parte de la costumbre de condecorar a los altos cargos que les seguían en rango, ocasionando así algunos enfados, pero sobre todo una anomalía política y premial, y un agravio comparativo que, por ahora, se mantienen.
No así respecto de los secretarios de estado y subsecretarios del último Gobierno del centro-derecha, a quienes el gabinete presidido hoy por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha distinguido según aquella costumbre, con una generosidad digna de encomio. El Boletín Oficial del Estadoha publicado varios reales decretos fechados el 7 de septiembre último, agraciando con la gran cruz de la Orden del Mérito Civil a don Rubén Fausto Moreno Palanques, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, doña María González Pico, don José María Jover Gómez-Ferrer, don David Villaverde Page, doña Irene Garrido Valenzuela, doña María Luisa Poncela García, doña Carmen Vela Olmo, don Alfredo González Panizo Tamargo, don Mario Garcés Sanagustín, doña María Jesús Fraile Fabra, don Marcial Marín Hellín, don Fernando Benzo Sáinz, don José Ramón Lete Lasa, don José Canal Muñoz, don Tomás Burgos Gallego, don Juan Pablo Riesgo Figuerola-Ferretti, don Pedro Llorente Cachorro, don Daniel Navia Simón, don José María Lassalle Ruiz, doña Matilde Pastora Asían González, don Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade, doña María García Rodríguez, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, don Agustín Conde Bajén, don Arturo Romaní Sancho, don José Enrique Fernández de Moya Romero, don Alberto Nadal Belda, doña Elena Collado Martínez, don Felipe Martínez Rico, don José Antonio Nieto Ballesteros, don Luis Aguilera Ruiz, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, doña Rosana Navarro Heras, don José Luis Ayllón Manso, doña Cristina Ysasi-Ysasmendi Pemán, doña Eva Valle Maestro, doña Carmen Martínez Castro, doña María Rosario Pablos López, don Ildefonso Castro López, don Jorge Toledo Albiñana, don Fernando García Casas, doña Beatriz Larrotcha Palma, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, don Eugenio López Álvarez y doña Áurea María Roldán Martín.
Pero ahora acabamos de asistir a otra anomalía premial muy notable, que sin duda merece que le dediquemos algunas líneas.
Como es públicamente conocido, por primera vez en los casi cuarenta años de democracia en España el Congreso de los Diputados reprobó a un ministro. Fue en octubre de 2016 -en comisión, no en pleno-, y tocó en suerte al ya entonces ministro del Interior en funciones, don Jorge Fernández Díaz. Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, el pleno de la misma Cámara parlamentaria reprobó a don Rafael Catalá Polo, ministro de Justicia, y al fiscal general del Estado don José Manuel Maza, fallecido poco después. En junio del mismo año, fue reprobado también el secretario de Estado de Interior, don José Antonio Nieto -que, sin embargo, acabamos de decir que ha sido ahora condecorado-.

Y el 29 de junio de 2017, el pleno del Congreso de los Diputados reprobó a don Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

Pocos meses después, el 24 de octubre de 2017, el pleno parlamentario reprobó a don Alfonso Dastis Quecedo, ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a don Juan Ignacio Zoido Álvarez, ministro del Interior. Y al primero volvió a reprobarle el Congreso de los Diputados en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2017, gozando así del dudoso honor de ser el único ministro que en democracia ha merecido dos reprobaciones parlamentarias.

Posteriormente, todo el Gobierno presidido por don Mariano Rajoy Brey, fue censurado por el mismo Congreso de los Diputados en sesión del 1º de junio de 2018, lo que provocó su destitución ipso iure, en aplicación de las normas contenidas en la Constitución Española de 1978.
Y, sin embargo de concurrir en aquellos miembros del Gobierno de don Mariano Rajoy las expresadas circunstancias de reprobación, y en todo caso la de censura de todos y cada uno de ellos, el Gobierno presidido por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha decidido proponer a S.M. el Rey el premio de condecorarles a todos ellos con la sólita gran cruz de la Orden de Carlos III -menos al presidente Rajoy y al ministro Montoro, que ya la habían recibido con anterioridad-. Y así se ha verificado mediante varios reales decretos fechados el 3 de agosto de 2018, según consta en el Boletín Oficial del Estado.
Y estos hechos nos dejan perplejos, y nos suscitan algunas dudas y consideraciones.
¿Significa todo esto que el actual presidente del Gobierno ha querido premiar a sus adversarios políticos, a pesar de haber sido reprobados y censurados por el Congreso de los Diputados?
¿Significa todo esto que el actual presidente del Gobierno desprecia los acuerdos de reprobación y de censura tomados por la mayoría del pleno del Congreso de los Diputados?
¿Significa todo esto que, tras la derrota humillante de sus adversarios, el actual presidente del Gobierno ha querido escenificar de esta manera el perdón político de los vencidos?
¿Significa todo esto que el actual presidente del Gobierno prefiere hacer tamaño alarde de magnanimidad -de soberbia más bien- con el adversario vencido, al mantenimiento de sus propias reprobaciones y censuras hacia ellos, en ocasiones tan acres y tan virulentas?
Y es que, bien mirado, todo esto es bastante extraordinario, pues no parece muy lógico, sino que más bien es políticamente inadmisible, que en el ámbito de una democracia avanzada como lo es la española, se premie y se condecore a quienes han sido previamente reprobados por el Parlamento -Catalá Polo, Zoido Álvarez, Dastis Quecedo-, o bien a aquellos que han merecido tal censura parlamentaria por sus actos de gobierno, que ha causado su destitución fulminante.
Y es que una cosa es premiar y distinguir a los ministros que son relevados regularmente por haber perdido unas elecciones ordinarias -por ejemplo, también los ministros del Gobierno Rajoy de los años 2012 a 2016-, y otra muy distinta a los ministros que han merecido la censura pública de la Patria -de la Soberanía Nacional-, representada por la mayoría de los diputados a Cortes, y la automática destitución por su mal proceder político.
¿Cómo lucirán las condecoraciones tan poco merecidas los últimos exministros agraciados así? Más les valdría quizá guardarlas en un armario, al menos hasta que dentro de algunos años se haya olvidado la afrentosa censura patria…
Quizá en el fondo, a más del desprecio de los propios actos parlamentarios por parte del actual presidente del Gobierno de España, lo que subyace bajo la graciosa e injustificada concesión de tan elevadas distinciones públicas, no es más que el desprecio gubernamental hacia el elevado carácter que, a tenor de las leyes vigentes, deberían tener nuestras más antiguas y respetables Órdenes nacionales.
En fin, todo lo ocurrido me parece bastante sorprendente, e incluso, por qué no decirlo, lamentable.
Dr. Vizconde de Ayala
por admin | 30 Ene 2018 | Órdenes y condecoraciones
S.M. el Rey Don Felipe VI (q.D.g.), se ha servido conceder al profesor Dr. Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta, la insignia de Comendador de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, de la que ya había sido hecho Caballero por su augusto padre, S.M. el Rey Don Juan Carlos, en 10 de abril de 1997. Su Majestad ha venido en distinguirle así en atención a que, por segunda vez en su vida, con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos, ha prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.

La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, fue fundada por el monarca homónimo el 19 de septiembre de 1771, con la finalidad de premiar el mérito en el servicio público, al Rey y al Estado. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de esa finalidad de la Orden, pues son las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona y a la Nación las prendas personales que deben acompañar a quienes sean agraciados con tan Distinguida Orden. En esto, la Orden Española se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter: hoy en día, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo, y es la más alta distinción honorífica entretodas las Órdenes españolas.
El Dr. Vizconde de Ayala es uno de los más conspicuos representantes de la Nobleza histórica española en el ámbito de la alta Cultura patria, toda vez que es uno de los poquísimos españoles que pueden enorgullecerse de haber merecido tres veces el grado de doctor (en Derecho, en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y en Historia medieval y moderna), logrados en tres Universidades públicas distintas. Cronista de Castilla y León desde 1991, decano de los Correspondientes en Segovia de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación, antiguo profesor de las Universidades de Valladolid y de Lisboa, capitán de la Marina Mercante y antiguo oficial de la Armada Española, es autor nada menos que de cuarenta y ocho libros, y de más de cuatrocientas cincuenta monografías y artículos, en los que se manifiesta bien a las claras su enorme erudición, sus vastos saberes, y su no menos admirable dedicación -tanto al trabajo académico como al servicio público-.

Comendador de número de las Órdenes de Isabel la Católica, Mérito Civil, Beneficencia y San Raimundo de Peñafort, comendador de la Orden Militar de Santiago de la Espada (Portugal) y de la Orden de la Stella d’Italia, y caballero de la Legión de Honor francesa, a lo largo de su vida ha sido condecorado catorce veces por el Rey de España, y otras diez por varios Gobiernos extranjeros -Francia, Italia, Rusia, Guatemala, Ucrania y otros-.

Ha sido el impulsor de muchas obras de promoción cultural, entre las que se cuentan la reorganización de la Real Junta de Nobles Linajes de Segovia y de la Académie Belgo-Espagnole d’Histoire, y la fundación de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, de la Academia Melitense, de la Real Academia Española de la Mar, y de la Maestranza de Caballería de Castilla, por citar tan solo las más famosas y activas. Y también ha sido uno de los principales autores del Diccionario Biográfico Español, de la Real Academia de la Historia, habiendo redactado más de 400 referencias -el 1% del total de la obra, impresa en cincuenta tomos-.
Últimamente ha dado a luz tres importantes estudios histórico-institucionales, publicados por la Agencia del Boletín Oficial del Estado, en coedición con la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que tratan de la Real y Americana Orden de Isabel la Católica, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, y El Tribunal Supremo de Justicia del Reino de España. Y ha sido uno de los comisarios de la magna exposición sobre la Orden Española en el Museo de la Casa de la Moneda, que mostró más de cuatrocientas piezas, procedentes de sesenta museos y colecciones nacionales y extranjeras.

Es por estos méritos y servicios por los que el profesor Marqués de la Floresta, ha merecido la promoción que anunciamos en la Orden Española: actualmente, se cuentan en ella poco más de cuarenta comendadores.
Los mismos méritos y servicios le han procurado la amistad y el afecto de sus numerosos y excelentes amigos, y también la enemiga envidiosa de un puñado de hombres incompletos y de mediocres resentidos. Pero de su animoso carácter y de su hombría de bien, decía con mucha justicia el texto de la placa de homenaje que se entregó en Segovia hace varios años: talento clarísimo, alma noble y corazón de niño.
Su Majestad el Rey ha procedido sin duda con justicia, acierto y oportunidad al otorgar esta preciada y exclusiva Encomienda carolina a nuestro director, buen amigo y mejor maestro. Y todos sus amigos y discípulos nos congratulamos por eso con el Vizconde Marqués, Dios le bendiga.
Laus Deo.
El consejo de redacción de los Cuadernos de Ayala
por admin | 7 Sep 2017 | Bibliografía

El Director de la
ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA
tiene el gusto de invitarle a la presentación del libro
LINAJES NOBLES DE ANTEQUERA
de D. Andrés Mantilla de los Ríos y Vergara
que harán el Duque de Tovar y el Marqués de la Floresta
acto que tendrá lugar en el salón de actos del
Centro Cultural de los Ejércitos
(Gran Vía, 13)
el lunes 25 de septiembre de 2017, a las 19’30 horas
y le ruega su apreciada asistencia.
por admin | 15 Abr 2016 | Historia de la corte
El tratamiento de Alteza o Alteza Real es muy antiguo en España, y su uso se remonta hasta el siglo XV, cuando hace su aparición como título de cortesía -probablemente importado del ámbito musulmán, donde esta clase de tratamientos ditirámbicos estaba más acostumbrado-: el caso es que lo tomaron y recibieron los Reyes de Castilla y de Aragón -y de Portugal-, y en ellos se mantuvo hasta la subida el trono imperial en 1520 del Rey Don Carlos I, que adoptó desde entonces el título de Majestad o Majestad Cesárea. A partir de aquellos tiempos, y por cierta pragmática de Don Felipe II, el tratamiento de Alteza Real quedó asignado a los Príncipes de Asturias y a los demás Infantes de España. Nos ilustran largamente acerca del uso de este tratamiento honorífico el cortesano Barón de Pujol de Planés, en su curioso Monitorio Áulico (Madrid, 1908), José Manuel Nieto Soria en Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (Madrid, 1988), y el general Fernando García-Mercadal en Los Títulos y la Heráldica de los Reyes de España (Barcelona, 1995).

En la España actual, quiero decir la que se rige por la Constitución Española de 1978 y leyes subsiguientes y concordantes, es de recordar que la reforma del Código Penal aprobada por la ley orgánica 10/1995, suprimió el antiguo artículo 322, que castigaba con arresto mayor y multa el uso indebido de Títulos de nobleza. Quizá por esas razones, algunos pretendientes y dinastas, y algunos pseudopríncipes, tanto españoles como extranjeros residentes en España, lo han venido usando sin cortapisas penales, quiero decir en ambientes sociales y no oficiales. Sin duda alguna, un abuso que no debería haberse tolerado.
Actualmente, esta materia protocolaria se rige por los preceptos del real decreto 1368/1987, de 6 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre), que regula el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, en cuyos artículos 2º y 3º se otorga tal tratamiento de Alteza Real, exclusivamente a los Príncipes de Asturias, a los hijos del Rey, y en su caso al Príncipe consorte de la Reina. El artículo 3º-3, es de una claridad meridiana: Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá …recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a y b -o sea, a los mencionados Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España y Príncipe consorte de la Reina-.

De acuerdo con estos preceptos legales, en la España actual las Personas que gozan del derecho a recibir el tratamiento de Alteza Real, son sola y exclusivamente las siete siguientes, ordenadas según su relativo llamamiento -o el de sus cónyuges- a la sucesión de la Corona española:

– S.A.R. Doña Leonor de Borbón y Ortiz, Princesa de Asturias (artículo 2º del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Doña Sofía de Borbón y Ortiz, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Doña Elena de Borbón y Grecia, Infanta de España y Duquesa de Lugo (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Doña Cristina de Borbón y Grecia, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Doña Pilar de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Badajoz (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Doña Margarita de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Soria (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).

– S.A.R. Don Luis Alfonso de Borbón y Franco, en Francia titulado Duque de Anjou y Jefe de la Real Casa de Francia (disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987). El derecho legal a este tratamiento, que le fue concedido desde su nacimiento según el decreto de 22 de noviembre de 1972, se mantuvo en 1987 -aunque haya sido puesto en duda por algunos especialistas-, toda vez que según el tenor literal de la mencionada disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, Don Luis Alfonso estaba entonces en posesión legal de un Título de la Casa Real -el de Duque de Cádiz que ostentaba simultáneamente su padre, quien también indudablemente conservó el tratamiento de Alteza Real-, siempre a tenor del decreto de 1972, tan defectuosamente redactado.
De cualquier modo que se quiera considerar este asunto, hoy en día no hay más Personas Reales que puedan alegar derecho legal al uso en España de este tratamiento de Alteza Real.
Desde la promulgación del real decreto 1368/1987, y en su virtud, también han ostentado y gozado vitaliciamente de este derecho reconocido al tratamiento de Alteza Real, los hoy difuntos Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, Jefe de la Casa Real de España (†1993); su esposa Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns, Condesa de Barcelona (†2000); y Don Alfonso de Borbón y Dampierre, Duque de Cádiz (†1989). También, por supuesto, los anteriores Príncipes de Asturias -hoy Sus Majestades Don Felipe VI y Doña Letizia-, mientras lo fueron. Nadie más, salvo error u omisión involuntaria.
Algunas Personas, al menos seis, que al tiempo de promulgarse este real decreto 1368/1987, gozaban oficialmente del derecho a ostentar y a recibir el tratamiento de Alteza Real, lo perdieron completamente entonces, ipso iure: fueron, salvo error u omisión, Doña Beatriz de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y princesa de Civitella-Cesi por matrimonio (†2002); Doña María Cristina de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y condesa Marone por matrimonio (†1996); Doña Alicia de Borbón-Parma, viuda del Infanta Don Alfonso y Duquesa viuda de Calabria en Italia (que felizmente vive); Doña Dolores de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y princesa Czartoryska por matrimonio (†1996); Doña Esperanza de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y Princesa del Brasil (†2005); y Don Álvaro de Orleáns y Sajonia-Coburgo-Gotha, con honores de Infante de España desde su nacimiento y Duque de Galliera en Italia (†1997). Porque todos ellos quedaron inclusos en el artículo 3º-3, epígrafes b) y c), del repetido real decreto 1368/1987; y ninguno de ellos pudo cumplir con los dos requisitos simultáneos que para la conservación del tratamiento exigía la disposición transitoria tercera del repetido real decreto: tener reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real. Este hecho de que un Infante o una Infanta de España, sean de nacimiento, de gracia u honorarios, carezcan del tratamiento de Alteza Real -y de cualquier otro-, no deja de ser muy insólito, y desde luego muy contrario a la tradición dinástica de la Casa Real de España.
Hagamos constar, para evitar confusión por parte de personas interesadas, que a tenor de la disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, no tiene hoy en día en España derecho al tratamiento de Alteza Real, la señora doña Ana de Orleáns, viuda de S.A.R. Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, Infante de España, ni ninguno de sus cinco hijos -a los que el propio real decreto atribuye expresamente el de Excelencia-. También resulta público el hecho de que tanto esta respetable señora como las no menos respetables doña Teresa y doña Inés de Borbón-Dos Sicilias y de Borbón-Parma, hermanas del difunto Infante Don Carlos, vienen utilizando y aceptando este tratamiento de manera no oficial en España; como también los cinco hijos del Infante -así el único varón don Pedro de Borbón-Dos Sicilias y de Orleáns, que recientemente ha adoptado el título italiano de Duque de Calabria-. Pero en aplicación de la legalidad vigente, tan repetida, todos ocho carecen del derecho a utilizar y a recibir en España el tratamiento de Alteza Real -aunque pudieran atribuírselo, pero siempre en el extranjero, como pretendidos dinastas duosicilianos-.
El caso de don Leandro Alfonso de Borbón y Ruiz, hijo bastardo de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, que ha venido usando y recibiendo de manera no oficial el título de Infante de España y el tratamiento de Alteza Real, es muy peculiar. Aunque el artículo 3º-1 del real decreto 1368/1987 parece, en una interpretación literal, atribuirle tanto título como tratamiento, como hijo del Rey, ambas cosas han de ser puestas en duda, al interpretar con mayor precisión y justicia que la expresión “los hijos del Rey” de ese artículo 3º-1 se refiere solamente al Rey Don Juan Carlos I y a sus sucesores. Y es que el real decreto 1368/1987 está redactado en tiempo futuro, es decir para regir a partir de su promulgación, y cuando no había otro monarca que el entonces reinante, para él y para sus sucesores. En este mismo sentido, las menciones expresas al Conde de Barcelona y a sus dos hijas Doña Pilar y Doña Margarita, en las disposiciones transitorias primera y segunda, que hubieran sido innecesarias en el otro caso.
Tampoco tienen derecho al tratamiento de Alteza Real, en España, otros príncipes, como los agnados de la Casa de Borbón, que sí pueden ostentarlo por tradición en Francia o en Italia -Dos Sicilias y Parma-, en virtud de las particulares leyes dinásticas de aquellas antiguas monarquías; en algunos casos, incluso oficialmente. Ni aún tienen este derecho los vástagos de otras Casas Reales europeas, que residen en España. Ni mucho menos la miriada de falsarios que se autoatribuyen títulos y posiciones dinásticas de fantasía.
Así es que, en este atribulado Reino de España, fantasías y cortesanías aparte, resulta que existen leyes que limitan el tratamiento de Alteza Real a las Personas de ocho agraciados, como máximo; y son leyes que prohíben taxativamente que cualquier otra persona se lo atribuya o reciba. Y a esas leyes hay que ceñirse, porque, como es lógico, el no hacerlo nos conduce solamente al desorden público, y a la proliferación y difusión de las fantasías dinásticas.
El Dr. Vizconde de Ayala
por admin | 8 Abr 2016 | Órdenes y condecoraciones

Desde tiempos ya remotos, la Corona de España -el Estado- han querido regular convenientemente el uso de condecoraciones extranjeras por parte de los ciudadanos españoles. Es una larga tradición legal que arranca de la pragmática del Rey Don Felipe III promulgada en Madrid en 1609, que castigaba con pena de seis años de destierro y 500 ducados de multa a los naturales y residentes en estos Reinos que usasen públicamente de insignia o hábito de una Orden concedida por príncipe extranjero -está inserta en la Nueva Recopilación, ley 10 del título 6 del libro 1º; y en la Novísima Recopilación, ley X del libro VI-. Además, los reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, 4 de febrero y 7 de noviembre de 1824. Posteriormente se dictó el real decreto de 5 de junio de 1916, en vigor hasta 2014, y en su consecuencia las órdenes circulares 572 (5 de julio de 1916), 642 (22 de septiembre de 1919), 650 (16 de diciembre de 1919), 2474 (25 de mayo de 1955), 2675 (29 de marzo de 1965), 2756 (8 de febrero de 1971) y 3199 (28 de octubre de 1994).
La reciente Orden Circular 4/2014, de 28 de noviembre de 2014, promulgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y circulada por su Subsecretaría a todas las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero y a los órganos centrales del Departamento, que contiene las Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, es en la actualidad la norma que rige en esta particular materia.
En el preámbulo de esta norma se reitera que sólo son susceptibles de uso oficial en España, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (asentimiento nacional), aquellas Órdenes y condecoraciones que hayan sido conferidas por los Estados, de acuerdo con el concepto que a este respecto defiende el Derecho Internacional Público. Pero seguidamente se añade que además, y con el fin de atajar la aparición o subsistencia de presuntas Órdenes o pseudo-Órdenes que presentan denominaciones equívocas y son de dudosa legalidad, parece aconsejable que dicha autorización pueda extenderse puntualmente al uso de las insignias de las Órdenes históricas extranjeras que, como la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén o la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, fueron tuteladas por la Corona de España o se hallan estrechamente vinculadas a su historia. Como también aquellas distinciones otorgadas a españoles por los Organismos Internacionales más calificados (ONU, OTAN, UE, etcétera), con los que España, siendo Estado miembro de los mismos, participa de una manera activa en sus acciones internacionales.
En consecuencia, el articulado de la norma mantiene la tradicional y ya antigua prohibición, a todos los ciudadanos españoles, de aceptar y de usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación (artículo 1). Dicha autorización puede obtenerse, bien directamente por la vía diplomática -cuando sea solicitada por el Gobierno extranjero concedente-, o a instancia del interesado, mediante instancia documentada dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (artículo 2). La autorización de uso se limita a las recompensas civiles y militares concedidas por Estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas; aunque también se extiende puntualmente al uso de las insignias de aquellas Órdenes extranjeras que mantienen una relación multisecular con España, bien porque fueron tuteladas por la Corona, bien por su implantación histórica en nuestro país (artículo 3). También se autoriza el uso de recompensas civiles y militares que sean otorgadas por Organismos Internacionales a los que España pertenezca como Estado Miembro, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente Orden (artículo 4). El otorgamiento del asentimiento nacional exigirá la presentación inexcusable de la cédula o diploma de la concesión -o copia fehaciente de la misma-, acompañada de su traducción jurada (artículo 5). Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe en su caso del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado (artículo 6). Por último, se dispensa del trámite cuando la remisión de la condecoración extranjera se haga a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, facultando tácitamente al condecorado para su aceptación y uso (artículo 7).
En resumen, y como aviso de navegantes: los ciudadanos españoles no pueden aceptar ni usar oficialmente ninguna condecoración extranjera -sea estatal, sea caballeresca e históricamente vinculada a España, o sea de Organismos Internacionales-, sin que medie la preceptiva autorización o asentimiento nacional del Gobierno de la Nación, que se tramita por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dr. Vizconde de Ayala
por admin | 2 Abr 2016 | Bibliografía

El sumario de asuntos y textos de este número 65 de los Cuadernos de Ayala es este que sigue:
Editorial: Una novedad legislativa en materia nobiliaria, y otro intento más de acabar con ella
Novedades, cursos y encuentros
In memoriam: Don Conrado García de la Pedrosa y Campoy, bibliófilo, académico y mecenas (1931-2016), por el Dr. Vizconde de Ayala
Fastos del Bicentenario de la Real y Americana Orden de Isabel la Católica, por D. Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila
I principi falsi e l’ignoranza vera, por el Barón D. Carmelo Currò
La supuesta Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos, supuestamente dada en 1491 al linaje de Tejada: algunas “incógnitas interesantes”, por D. Luis Pinillos Lafuente
El primer poseedor de un ex-libris en la Península Ibérica: el canónigo barcelonés Francisco Tarafa (y alguna reflexión crítica sobre el primer ex-libris portugués), por el Dr. Marqués de la Floresta
El retrato del general Arderíus en el Archivo Histórico Nacional, por el Dr. Marqués de la Floresta
Revista de libros
Revista de revistas
De gentes de bien
Versos de historia y tiempo: Canto a la Bandera, por Sinesio Delgado.
por admin | 8 Mar 2016 | Bibliografía

In memoriam
DON CONRADO GARCÍA DE LA PEDROSA Y CAMPOY
ACADÉMICO, BIBLIÓFILO Y MECENAS
(1931-2016)
Nacido en Santander, en la calle de Juan de Herrera 4, el 14 de marzo de 1931, en el seno de una familia de antiguos hidalgos radicada en el valle de Iguña: su padre era propietario rural y tenía un acreditado depósito y criadero de yeguas de raza. La familia pasó por graves dificultades durante la primera etapa de la guerra civil, refugiada en su casona familiar de Molledo, hasta que la entrada de las tropas nacionales aseguró el territorio montañés. Después, ya en la posguerra, Pedrosa siguió regularmente sus estudios de bachillerato en Santander, en el Instituto de Enseñanza Media y en el Colegio de los Padres Calasancios.

En 1953, Radio Nacional de España convocó una oposición para obtener plaza de locutor: la ganó García de la Pedrosa, todavía menor de edad, y con este motivo se trasladó a Madrid. En Radio Nacional de España transcurriría su distinguida carrera profesional como periodista, y en la entidad ascendió sucesivamente a locutor de primera, a redactor y a redactor jefe, hasta desempeñar el puesto de editor de los Diarios Hablados. Simultáneamente, creó una emisión de temas de heráldica y genealogía para Europa y América, a través de Radio Exterior de España, programa que alcanzó una enorme difusión y fue muy escuchada y muy seguida. Prejubilado el 6 de febrero de 1986 -en el mismo día en que los terroristas vascos asesinaron al vicealmirante Duque de Veragua-, alcanzó la jubilación definitiva en 1992, y desde entonces se dedicó plenamente a la investigación.
La verdadera vocación de Pedrosa ha sido la cultural, y en especial la bibliofilia. Fue autor de varias obras de mérito, como su extenso Diccionario de apellidos y escudos de Cantabria (2001), o Las Reales Órdenes Militar y Naval de María Cristina. La Cruz de Guerra (2005), y de numerosos artículos y colaboraciones en revistas especializadas, como la revista Hidalguía, los Anales de la Real Academia Matritense, los Annales du Cinquantenaire, los Cuadernos de Ayala o la revista Altamira. Reunió a lo largo de su vida una célebre biblioteca especializada en Historia -historia nobiliaria y genealógica, emblemática y heráldica- que cuenta con más de 15.000 volúmenes, depositados en dos casas de su propiedad. Y su dedicación al mecenazgo cultural ha sido siempre tan generosa como notable.
No menos notable es su colección de arte, orientada a los clásicos y al retrato, que cuenta con obras de Goya y otros artistas de fama. En su rica colección de curiosidades se encuentran numerosos objetos que pertenecieron a la Familia Real, como el sello de Luis Felipe, Rey de los Franceses, o el bastón de campaña de Don Alfonso Carlos de Borbón, último monarca carlista.
Estos méritos le llevaron a ser elegido miembro del Centro de Estudios Montañeses (Institución Cultural de Cantabria) desde 1950 -cuando contaba apenas dieciocho años-, numerario de la Académie Belgo-Espagnole d’Histoire, del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica, de la Sociedad de Estudios Internacionales (de la que ha sido profesor), de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (de la que ha sido vicedirector y actualmente era académico decano), del Colegio Heráldico de España y de las Indias, de la Federación Española de Genealogía y Heráldica, de la Academia Melitense, y de la Académie Internationale d’Héraldique. Ha sido también vocal del Real Patronato de la Biblioteca Nacional (designado como uno de los tres representantes de la Casa de S.M. el Rey, junto al Nobel Camilo José Cela y al académico Martín de Riquer). Y ha merecido el Premio Marqués de la Ensenada 1964 y 1967, y el Premio Flandes 1999.

Condecorado con las encomiendas de las Órdenes de Isabel la Católica y de Beneficencia, y con la insignia de la Orden francesa de las Palmas Académicas, pertenecía al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, a la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén, a la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, a la Maestranza de Caballería de Castilla, a la Real Asociación Hidalgos de España -en la cual ha sido vocal del Patronato de Publicaciones «Manuel de Aranegui»- y a la Real Hermandad de Infanzones de Illescas, y fue comendador perpetuo del Capítulo Noble de la Orden de la Merced.
Contrajo matrimonio don Conrado García de la Pedrosa en el verano de 1971, en el Santuario de Nuestra Señora de la Caridad de la villa de Illescas, con doña Gloria de Murga y de Maltrana, de ilustres familias norteñas, de cuya unión no ha habido prole. Desgraciadamente, el pasado 23 de octubre de 2014, don Conrado había quedado viudo, y esta pérdida fue la causa de un gran decaimiento de su ánimo. Y así ha muerto de improviso en Madrid en la mañana del domingo 14 de febrero de 2016, siendo sepultados sus restos mortales en la capilla familiar de la catedral de Santa María de la Almudena.
Dios nuestro señor acoja el alma de don Conrado García de la Pedrosa y Campoy, Díaz de Cueto y de Marichalar, que a más de excelente amigo de sus amigos fue un prócer montañés que, como verdadero señor siempre, supo dar a la sociedad española en general, mucho más de lo que de ellas había recibido.
Dr. Marqués de la Floresta
por admin | 19 Feb 2016 | Sin categoría

En mayo de 1815 se reunía por vez primera la Junta de Grandes que, bajo la decidida protección del Rey Don Fernando VII, en octubre de aquel año pasó a denominarse Excelentísima Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. Acaban de cumplirse, pues, los primeros doscientos años de su fructífera existencia.
A esta bicentenaria y rica historia institucional, dedicamos íntegramente un número de estos mismos Cuadernos de Ayala, el 33 (enero-marzo 2008), descargable en PDF desde nuestra página web. Allí hallará el lector interesado un completo resumen histórico de la Corporación, el elenco de las Grandezas concedidas y reconocidas desde 1520, y el repertorio prosopográfico de todos sus decanos y presidentes.
Regulada actualmente por la vigente orden del Ministerio de Justicia de 8 de octubre 1999, la Diputación de la Grandeza de España es un organismo consultivo del Estado, y a la vez viene desarrollando una interesante actividad cultural.
La Diputación de la Grandeza ha sido durante estos doscientos años, y lo es en la actualidad, la verdadera y genuina Corporación de la Nobleza histórica española, como la más principal de las únicas siete instituciones nobiliarias que gozan de un reconocimiento oficial por parte del Estado -el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza-.
Es importante no olvidarlo, ya que en estos tiempos de confusión proliferan mucho las entidades privadas de carácter para-nobiliario e incluso pseudo-nobiliario, cuyos asociados o cofrades pretenden con descaro -y a veces hasta con jactancia- arrogarse una condición legal nobiliaria de la que desde luego carecen completamente -aunque puedan ser, y lo son muchos de ellos, descendientes de nobles verdaderos-.
Es por tal carácter oficial por lo que Su Majestad el Rey Se ha dignado recibir en solemne audiencia a todos los Grandes de España y Títulos del Reino que la conforman; el acto ha tenido lugar en el Palacio Real de El Pardo, en la mañana del 16 de junio de 2015. Aún más: Su Majestad se ha dignado además dirigir a todos unas palabras cargadas de intención y de significado, para que quien quiera oír, oiga, y para que quien quiera entender, entienda. El Rey confirma la secular vinculación de la Nobleza histórica española con la Corona, pero a Grandes y Títulos nos exige un esfuerzo mayor que el de los demás ciudadanos: Nobleza obliga!
Por su relevancia, este número de Cuadernos de Ayala las reproduce fielmente, seguidas -trastocando su orden cronológico-, con el discurso que en nombre de la Corporación dirigió a los Reyes su actual Decano el Duque de Híjar.
El bicentenario de la institución se ha celebrado dignamente con varios actos de los que daremos cumplida noticia; además, se ha tenido el acierto de crear una insignia de la Corporación, para el uso de los Grandes y Títulos.
La Diputación de la Grandeza desempeña un papel muy relevante, no solo en cuanto se refiere a la alta representación que ostenta, no solo en cuanto es depositaria de los valores y la tradición nobiliaria, sino también en cuanto se refiere a la dirección de los asuntos nobiliarios, Y lo hace con prudencia y con solvencia, habiendo merecido siempre un gran respeto, tanto por parte de la mayoría de los Grandes y Títulos, como del conjunto de la sociedad española.
Quiera Dios que la existencia de la ya venerable y respetable Diputación y Consejo de la Grandeza de España perdure durante otros tantos años como los que han pasado desde su establecimiento, para bien de España y de su Nobleza histórica.
El Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta
por admin | 1 Ago 2015 | Heráldica, Historia de la corte, Órdenes y condecoraciones

Para amenizar este verano, la lectura de los últimos números de nuestra revista. El sumario del número 61 es este que sigue:
Editorial: De Miguel de Cervantes, de Teresa de Jesús, y del bicentenario de la Real Orden de Isabel la Católica
[3-4] Novedades, cursos y encuentros
[5-7] En los orígenes de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo: el general Gaetanop Pastore y la Brigada Siciliana (1812-1814), por el Dr. Marqués de la Floresta y el Dr. Conde de Giraldeli
[8] ¿Por qué buscar los restos de Cervantes?, por D. Fernando de Prado y Pardo-Manuel de Villena
[9-17] Jehan Lhermite, un peón del Duque de Lerma en la Cámara de Felipe II, por el Dr. D. Juan Cartaya Baños
[18-22] La Real y Americana Orden de Isabel la Católica en su bicentenario, por el Dr. Marqués de la Floresta
[23-24] Las armerías del Solar de Valdeosera en un ex-libris dieciochesco de monseñor Mayoral, arzobispo de Valencia, por el Dr. Marqués de la Floresta
[25-26] Revista de libros
[27] Revista de revistas
[28-30] De gentes de bien
[32] Versos de historia y tiempo: Marqués de Lozoya: Soneto. Humor: heráldica bufa alemana del siglo XVI.
por admin | 17 Mar 2015 | Bibliografía

Cuadernos de Ayala, en su número 60, presenta el contenido que sigue:
Editorial: La Real y Militar Orden de San Hermenegildo y el Ejército del Aire: dos felices aniversarios
Novedades, cursos y encuentros
Bicentenario de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo: noticia de la creación de sus insignias y colores
Las últimas condecoraciones imperiales rusas otorgadas por el Zar Nicolás II a súbditos españoles
Notas para la historia del sistema premial de la Aviación española (en el 75º aniversario del Ejército del Aire)
In memoriam: Francisco Antonio de Simas Alves de Azevedo
Revista de libros
Revista de revistas
De gentes de bien
Versos de historia y tiempo: poesía popular necrológica en Castilla. Humor (galo y vanistorio).
por admin | 29 Sep 2014 | Órdenes y condecoraciones
Por el Dott. Aldo della Quaglia
Como es conocido del público, poco antes del pasado verano, S.A.R. el Príncipe Don Carlo María de Borbón de las Dos Sicilias, Duque de Castro y Jefe de la Real Casa de Borbón de las Dos Sicilias, como Gran Maestre de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (Sacro Militare Ordine Costantiniano di San Giorgio), ha renovado completamente el gobierno de la Orden, designando Gran Prefecto al S.E. el Embajador Don Augusto Ruffo di Calabria, de los Príncipes de Scilla, bailío gran cruz de justicia; Gran Inquisidor a S.E. Don Fabrizio Colonna, de los Príncipes de Paliano, gran cruz de justicia; Gran Canciller a S.A.R. la Princesa doña Beatrice di Borbone delle Due Sicilie, dama gran cruz de justicia; y Gran tesorero a S.E. Claudio Montini, notario, gran cruz de mérito. Y confirmando como Gran Prior a Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Renato Raffaele Martino, bailío gran cruz de justicia condecorado con el collar.
Con motivo de esta importante renovación, el Gran Maestre ha convocado en Roma, en los días 12 al 14 de septiembre, un encuento intercolegial, al que han concurrido noventa personas, entre las que se cuentan los oficiales de la Real Casa y miembros de la Real Deputazione y de otros órganos corporativos y de las demás Órdenes Reales de la Casa, a más de los delegados y vicedelegados territoriales constantinianos. Por parte española acudieron el delegado, Excmo. Señor D. Bruno Gómez-Acebo y de Borbón, primo hermano de S.M. el Rey Don Felipe VI, y el antiguo delegado Excmo. Señor Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta, Duque de Ostuni en Nápoles -ambos son caballeros gran cruz de justicia de la Orden-.

El encuentro se inició con una espléndida cena ofrecida el viernes 12 a todos los convocados por SS.AA.RR. en el prestigioso y elegantísimo Circolo della Caccia.
A primera hora de la mañana del sábado 13 de septiembre dieron comienzo los trabajos corporativos en los salones del acuartelamiento Pío IX -que data de los lejanos días días del Papa-Rey-, en el Castro Pretorio. Allí tuvo lugar el inicio de la reunión, con la invocación al Espíritu Santo por parte del Cardenal Martino.

S.A.R. abrió la sesión con un medido discurso en el que expresó de entrada que el acuerdo firmado con sus primos españoles es privado y familiar, y no afecta en modo alguno a la Jefatura de la Real Casa de las Dos Sicilias, ni al Gran Magisterio Constantiniano, dignidades ambas que actualmente corresponden a Su Persona. Seguidamente, presentó a cada uno de los cuatro nuevos grandes oficiales de la Orden, y puso de manifiesto los cambios que se propone acometer para el mejor funcionamiento de la Orden: su preferente dedicación asistencial, mediante la campaña El hambre de nuestro vecino (La fame del nostro vicino); y la mejora y centralización de las comunicaciones de la Orden (mediante su página web, la publicación anual de las Cronache Costantiniane, y la difusión periódica del Newsletter).
Seguidamente fueron tomando sucesivamente la palabra los dichos cuatro grandes oficiales. El príncipe Ruffo di Calabria, gran prefecto, explicó las nuevas orientaciones asistenciales de la Orden Constantiniana, y sus propósitos para organizar capítulos en Nápoles y en Asís, a más de un encuentro intercolegial como este, cada año. S.A.R. la Princesa Beatrice, gran canciller, se refirió al servicio que han de prestar los delegados, al perfil de los candidatos al ingreso en la Orden, y a la campaña asistencial antes aludida. El príncipe Colonna, gran inquisidor, habló de los principios y valores que caracterizan a la Orden Constantiniana (cristiandad, militancia católica, defensa de la Fe, deberes asistenciales) y de la necesaria ejemplaridad de todos los caballeros. Por último, el notario Montini, gran tesorero, explicó que la sede romana de la Cancillería se trasladará a unos locales mayores y más adecuados; que las delegaciones habrán de constituirse en asociaciones legales, y dotarse de una cuenta bancaria; que las cuentas y presupuestos de ingresos y gastos serán anuales, y tanto preventivos como finales; y que en adelante la obligatoridad del abono regular de las cuotas anuales será estricta, por entenderse que si no se abonan no se participa realmente en las tareas de la Orden, y por ende puede reconsiderarse la permanencia del caballero o dama.

En sucesivas intervenciones cruzadas, los grandes oficiales explicaron por menor las nuevas pautas de funcionamiento corporativo.
Seguidamente, fueron tomando la palabra los delegados territoriales de la Orden Constantiniana, explicando sus actividades y sus impresiones respecto de las propuestas que se habían planteado, y proponiendo en su caso nuevas iniciativas. El debate fue largo, intenso y enriquecedor, siendo moderado con acierto y precisión tanto por S.A.R. como por el Gran Prefecto. Recordemos, entre las intervenciones más brillantes y oportunas, la del príncipe Rúspoli y la de Anthony Bailey, delegado del Reino Unido e Irlanda.
Concluidos los trabajos a media tarde, S.A.R. el Duque de Castro procedió a cerrar la sesión, rezando de nuevo los presentes una oración dirigida por Su Eminencia el Gran Prior, Cardenal Martino.

Seguidamente, SS.AA.RR. y demás asistentes se trasladaron al Palacio Colonna, donde visitaron la espléndida pinacoteca y los no menos espléndidos salones -dignos de un palacio real-, participando allí mismo en una memorable cena.



En la mañana del domingo 14 de septiembre, en la Basílica dei Santi Apostoli, se celebró un solemne capítulo: misa solemne, en latín y cantada, presidida por Su Eminencia el Gran Prior, Cardenal Martino. A ella asistieron SS.AA.RR. Carlo Maria y Camilla, Duques de Castro, con sus hijas las bellísimas y simpáticas Princesitas María Carolina y María Chiara, y dos centenares de caballeros y damas, todos revestidos de los mantellos ceremoniales e insignias. Tras la misa mayor, y ya disuelto el capítulo, SS.AA.RR. saludaron y departieron con los asistentes en uno de los claustros de la basílica, fotografiándose con ellos. Así concluyó este importante encuentro romano de la Sacra y Militar Orden Constantinana, del que tantos buenos frutos cabe esperar. Laus Deo.
por admin | 19 Jun 2014 | Sin categoría

Sorprende mucho la completa ausencia, hoy en día, de todo debate sobre la forma monárquica del Estado. Quiero decir de debate serio y constructivo, porque no puede llamarse debate a la constante campaña de ataques que, con bajísimo perfil de racionalidad y desde partidos de un sectarismo político notorio, viene sufriendo durante los últimos años la Corona. Y es que quizá hablar hoy sobre los valores de la Monarquía, en los albores del tercer milenio, es decir supuestamente en plena era del progreso y de la notable ausencia de principios políticos -aparte los espirituales y morales, materia siempre discutible-, pudiera parecer un ejercicio vano de vetustas teorías políticas o histórico-jurídicas.
Sin embargo, si prescindimos de otras teorías políticas aparentemente más en boga -pero tan vetustas o más que las monárquicas-, como lo son las republicanas, tanto de raíz liberal como de raíz marxista, y nos atenemos a la realidad, esta nos muestra de un modo palmario que la Monarquía española es un régimen en pleno vigor, y la Corona una institución política viva que goza del respeto y de la adhesión de una gran mayoría -aunque sea silenciosa- de los ciudadanos españoles.
Sólo por ello su estudio no solamente no será vano, sino más bien muy necesario, tanto en términos de politología como en términos histórico-jurídicos, y siempre desde el punto de vista de la actualidad española -no voy a entrar en lo que fue o significó la Monarquía ni en otras épocas de nuestra historia ni en otros países: doy por supuesto que el público conoce esas realidades-.
LA TRATADÍSTICA MONÁRQUICA
Un somero examen de la tratadística monárquica, nos muestra que en la actualidad apenas se han dedicado estudios a la Monarquía española como régimen, sistema o institución. No existe un debate serio sobre ella, aunque sí que han aparecido con frecuencia numerosos trabajos sobre la Persona que actualmente la encarna, es decir sobre S.M. el Rey Don Juan Carlos, cuyos cuarenta años en el Trono hemos de celebrar en menos de dos años. Es cierto: durante el último cuarto de siglo han aparecido numerosas biografías del Monarca, de la Real Familia, y muchas glosas y comentarios de su actuación política durante su ya largo reinado; pero apenas unas pocas páginas dedicadas a la Institución, a sus fundamentos teóricos y a su funcionamiento constitucional; luego me referiré a ellos por menor.
No siempre fue así: tanto en los días de la baja Edad Media, como en los de la Monarquía Universal Hispánica regida por la Casa de Austria, como también en los dos primeros siglos del reinado de la Casa de Borbón, los tratados sobre la teoría y los principios monárquicos fueron numerosos y de un gran interés en el plano del estudio de las ideas políticas y de las instituciones jurídicas en que aquellas se reflejaban. En los días de los Reyes Católicos escribía su tratado sobre aquella monarquía el clérigo Antonio de Villalpando. Pocos decenios más tarde escribirán sus tratados Francisco de Vitoria (De Indis, 1539), sus discípulos Martín de Azpilicueta (en 1528) y Diego de Covarrubias y Leyva (Opera Omnia, 1558); Domingo de Soto (De iustitiae et de iure, 1557), Alfonso de Castro, Luis de Molina, el P. Francisco Suárez (Tractatus de legibus ac Deo legislatore, 1612), Sebastián Fox Morcillo (De natura Philosophiae, 1554), o Benito Arias Montano (1527-1598). Pero quizá el más clásico de los tratados sobre este régimen político, vinculado estrechamente a la firme defensa del catolicismo, sea el del padre Juan de Mariana, publicado en Toledo en 1599 y dedicado al Rey Don Felipe III bajo el título De Rege et regis institutione (traducido como Del Rey y de la Institución Real). La obra de Mariana, en la que se criticaba la corrupción de los ministros regios y se justificaba el tiranicidio, resultó muy polémica, hasta el punto de que sería encausado por ella, siendo condenada su doctrina por la Sorbona y el Parlamento de París. También es de recordar, para el estudio de la teoría monárquica en aquellos días de la Casa de Austria, algún escrito de Baltasar Gracián, como por ejemplo cuanto afirma en su obra El Político Don Fernando el Católico: en la monarquía de España, donde las Provincias son muchas, las naciones diferentes, las lenguas varias, las inclinaciones opuestas, los climas encontrados, assí como es menester gran capacidad para conservar, assí mucha para unir.
Los teóricos españoles, aunque reconocían el origen divino del poder regio, no justificaban el absolutismo, sino que reconocían la importancia política de la representación popular: ya en 1528, Azpilicueta afirmaba que el reino no es del Rey, sino de la comunidad. La Monarquía española jamás fue considerada como un fin en sí misma, sino que siempre se consideró como el mejor medio, el más idóneo, para el gobierno temporal del pueblo cristiano.
La llegada de los Borbones al trono español impuso aquí las tesis absolutistas de Jean Bodin (1530-1596), cuyos principios basados en el origen divino de la realeza estaban ya plenamente arraigadas en la Monarquía francesa de Luis XIV. La lucha entre ambas concepciones del poder monárquico, la hispana y la foránea, va a impregnar todo nuestro siglo XIX.
Pero en el último medio siglo, como decía, apenas han aparecido textos ni tratados sobre el principio esencial de la Monarquía, sobre sus valores políticos. Y, curiosamente, aparecieron con mayor asiduidad durante el régimen del General Franco, es decir glosando un sistema monárquico que después no llegaría a existir: así, los estudios de Luis Díez del Corral (seguidor de Von Stein en esta materia), del letrado Carlos Puyuelo Salinas (La Monarquía y la República, 1967), o de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (El principio monárquico, Madrid, 1972).
Ya en el trono Don Juan Carlos, los estudios sobre el tema monárquico se han dirigido, insisto de nuevo en ello, más hacia su Persona y acción política personal, que hacia los principios teóricos del régimen. Sólo en los últimos años inmediatos, notamos un creciente interés hacia el estudio del sistema y de sus valores jurídico-políticos; aunque casi siempre desde un punto de vista mecanicista o positivista, es decir constitucionalista: así, por ejemplo, los artículos producidos por el grupo de constitucionalistas que encabeza el catedrático Torres del Moral en la UNED; los del letrado de las Cortes don Manuel Fernández-Fontecha Torres (De nuevo sobre la posición constitucional del Rey, 1995); o las Jornadas Parlamentarias que se celebraron hace poco en el Congreso para debatir sobre el Título II de la Constitución.
Pero, dejando aparte esos estudios de orientación exclusivamente positivista, apenas encontramos en la bibliografía actual algunos trabajos sobre otros aspectos de la institución monárquica, tan importantes o más que los que se evidencian en nuestra Constitución. Me refiero, por ejemplo, a los poco conocidos estudios de Julián Marías (El Reino de España al cabo de veinte años, 1995); y de don Sabino Fernández-Campo, Conde de Latores, sobre La función real en España (Madrid, 1996). También a los numerosos y acertados artículos de don Luis María Anson y a las conferencias impartidas por el letrado madrileño don Carlos María Texidor Nachón. De todos ellos podemos extraer una información preciosa al efecto que nos ocupa aquí.
Los positivistas a que antes he hecho breve referencia nos ofrecen una visión limitada y parcial de la realidad monárquica: ello es así porque creen que todo lo que atañe y define nuestra Monarquía está contenido en el Título II de la Constitución. Yo, como Marías, Latores, Texidor y Anson, no lo creo así: la Monarquía española es una institución de hondas raíces históricas que, sin duda alguna, preexiste a la vigente Constitución de 1978: la Corona preexiste a la actual norma jurídica suprema, y por eso le son de aplicación sus propias normas históricas -a veces fundadas en usos y costumbres muy aceptadas-, que son previas al acuerdo constitucional. Acertaba Guillermo Gortázar (La Corona en la Historia de España, 1995) al afirmar, que las interpretaciones coyunturalistas o personalistas de la Monarquía española, desde 1978, ignoran el dato fundamental del papel histórico de la Corona a lo largo de los siglos: el de hacer visible y representar la constitución histórica de España.
Por otra parte, la Constitución de 1978 no recogió, porque no podía hacerlo, sino las grandes líneas jurídicas que rigen la posición y la acción política de la Corona. Todos los demás principios y usos de nuestra Monarquía secular han quedado en una situación indefinida, para permitir así tanto al Rey como a los políticos, una mayor libertad de acción. Y esa situación constitucional ha quedado indefinida; deliberadamente, en mi opinión: si siempre es fácil definir los poderes de un monarca absoluto, quizá no lo es tanto hacerlo con los de un monarca constitucional. Yo no he de entrar a considerar si esta actitud política ha sido o no la acertada, me limito a señalar la realidad de los hechos, cuando en estos días se está replanteando esta delicada cuestión.
Quiero decir con todo lo anterior, que la Corona es una institución metajurídica, o sea que excede a lo puramente jurídico, y que por ello su realidad política y su influencia social son mucho más amplias y mucho más notables que el papel que expresamente le otorga la Constitución de 1978. Y ello es así, entre otras razones, pero sobre todo, precisamente por su larga tradición histórica, que arranca en España desde el siglo VII al menos. Es el pueblo el que impone y exige esa relación irracional -no positivista- que mantiene con sus Reyes.
Por eso mismo, todo estudio que pretenda aproximarse a la Institución, y lo haga desde un punto de vista estrictamente positivista o más bien constitucionalista, resultará en gran medida fallido: no creo que sea posible definir ni estudiar nuestro sistema monárquico sin un profundo conocimiento de su rico pasado histórico, ni de su especialísima relación directa con la ciudadanía -aspectos ambos que no se contienen en el Título II de la Constitución-.
LOS VALORES POLÍTICOS DE LA MONARQUÍA
Pero pasaré ya a una breve glosa de los valores políticos de la actual Monarquía española, que es mi objeto principal. Y porque esa glosa ha de ser breve, la haré de una manera meramente enumerativa, sin entrar a desarrollar los muchos aspectos que cada uno de esos valores políticos encierra, ni a verificarlos con ejemplos que creo son de todos conocidos.
En primer lugar, un valor monárquico unánimemente reconocido es que el Rey no es solamente un mero Jefe del Estado -tal es en los regímenes republicanos-, sino mucho más: la Persona en la que se encarna la Nación entera, el símbolo vivo de su ser y de su historia, como reconoce el artículo 56 de la Constitución. De ahí su prestigio, su influencia social, que se manifiesta de modo tan evidente en las gentes con ocasión de las visitas y de los viajes regios por el territorio español. La relación afectiva y sentimental del pueblo con sus Reyes es, en sí misma, un valor político notabilísimo, que a veces se ha denominado con mayor o menor acierto, la mística monárquica, que obedece quizá al deseo inconsciente de protección paternal que descubre el aspecto infantil que en toda persona subyace. Y también el deseo de sentirse acogido solidariamente, de formar parte de una colectividad cuya referencia constante es, precisamente, el Rey. Es por eso que con mucha frecuencia ciudadanos en apuros, que no han encontrado auxilio en los Tribunales ni en las ventanillas de la Administración, acuden al Rey; sabiendo casi siempre que poco puede hacer el monarca por ellos, pero deseando que al menos Él conozca sus pesares.
En segundo lugar, y como se deduce del valor anteriormente expuesto, resulta que el Rey de España lo es de todos los españoles sin distinción de partidos, credos ni clases sociales. Y este es sin duda, también, uno de los valores políticos fundamentales del régimen monárquico, porque en el republicano todo presidente electo, por muy ecuánime que sea en el desempeño de su magistratura, tiene el vicio original de haberla ganado dentro de un partido -el que le propuso y presentó a las elecciones-. Todos los Reyes de España, desde la célebre Carta a los españoles (1874) que suscribió Alfonso XII -conocida como Manifiesto de Sandhurst, claramente inspirado por Cánovas-, han proclamado este principio, y lo han aplicado durante sus respectivos reinados, incluido el actual monarca, que en su investidura se declaró Rey de todos los españoles, sin distinciones ni privilegios. Así, el ciudadano no tiene en el Rey a un hombre de partido, sino a una figura imparcial y apartidista, que es patrimonio común de todos y de ninguno. Y no esta actitud no dimana en manera alguna un principio más o menos teórico, más o menos abstracto, sino una realidad cotidiana: en el actual Rey han hallado acogida todos los hombres de España, de cualquier procedencia social o política, hasta el punto de haber logrado la reconciliación de todos los españoles después de la Guerra Civil y del régimen franquista. La Corona ha acertado en ser igual para todos, constantemente.
En tercer lugar, la Monarquía nos ofrece una continuidad histórica, y sobre todo política, que no solo evita las soluciones de continuidad en la Jefatura del Estado y lo que ellas conllevan, sino que dota a su alta magistratura de unos conocimientos y de una información que en materia política trascienden al gobierno de turno, siempre coyuntural y transitivo. Es más, como ya advertía el general Fernández-Campo, esa preparación regia va a facilitar la estabilidad política, porque va a permitir la anticipación a los problemas que pueden surgir y que surgen constantemente. Esta tarea de prevención es, a mi juicio, muy importante en la función regia.
En cuarto lugar, y como consecuencia de lo anterior, la Corona dota al sistema monárquico de una notable estabilidad, pues que no depende de intereses coyunturales ni de las próximas elecciones. El Rey, al ser diferente del común de los ciudadanos, y estar su persona apartada de las preocupaciones personales que afectan a cualquier ciudadano (incluso al dedicado a la política), como son las económicas o las responsabilidades políticas, no está sujeto a esos aconteceres y puede ejercer su magistratura en medio de una serenidad notable. Es más, la estabilidad política que produce la Monarquía no solamente se manifiesta en términos de realidad práctica, sino sobre todo en términos psicológicos: la población en general no percibe de manera agresiva las mudanzas y novedades políticas que le afectan directamente -el cambio de los tiempos-, pues de la imagen del Rey emana una permanencia que se percibe de manera tranquilizadora.
En quinto lugar, la Monarquía ofrece una esperanza y una garantía de futuro: es decir que frente a la acción de los políticos, siempre coyuntural, de menor alcance temporal y muy sujeta a los acontecimientos inmediatos, el Rey es ante todo el estadista que orienta la acción pública a largo plazo, es decir hacia el futuro. Y esa garantía no es teórica o inverosímil, sino real y bien real: de entrada, porque como bien recordó hace pocos años Antonio Fontán, la capacidad de unir a los españoles quizá solamente la tenga la actual Monarquía española. Porque faltando esa unión, nuestro futuro como nación no estaría apenas asegurado.
En sexto lugar, la Monarquía ofrece un valor moral de una importancia mucho mayor de la que los positivistas refieren: se trata del ejemplo público. Ya denunciaba Maquiavelo que el hombre, todo hombre, no es de ordinario demasiado virtuoso, pero desea que quienes lo representen lo sean más que él, y quieren que sus actividades cotidianas estén inspiradas o alentadas por Quien encarna a la Nación: los gobernados se identifican míticamente con valores como virtud y justicia, y el Rey -mito viviente- ha de servir como ejemplo para que la sociedad se impregne de tales valores. Inconscientemente, la colectividad, el pueblo, conservan vivo ese carácter sacro y paternal de las viejas Monarquías, y exigen que quienes encarnan la actual sean ejemplares. En acertadas palabras del Conde de Latores, la acción del Rey ha de constituir un constante modelo para los ciudadanos, ostentando en todo momento la más elevada autoridad moral, que sirva de contraste a las conductas públicas o privadas que carezcan de ella. Y el Rey lo hace, utilizando precisamente una de las escasas parcelas en las que su soberanía es efectiva y total, por no necesitar del refrendo ministerial: la de los mensajes regios, acerca de los cuales ha escrito brillantes páginas Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.
En séptimo lugar, otro de los valores monárquicos es la competencia del Rey en las materias de su cargo, que se alcanza a través de largos años de formación, bien como Príncipe heredero, bien como monarca reinante. Y en ello la propia Constitución vigente se conforma, hasta el punto de prevenir en su artículo 62.g que Su Majestad sea inmediata, permanente y constantemente informado de todo acontecimiento relevante que pueda afectar a España. Y es que esta competencia y esa formación influyen decisivamente en otro de los valores al que antes hice referencia: el de la estabilidad y continuidad de la política española, porque los gobiernos pasan, pero el Rey -con un superior caudal de experiencia y de competencia- permanece.
En octavo lugar, creo que entre los valores políticos monárquicos debemos considerar también la discreción con la que el Rey desempeña sus funciones. Sí: la Corona es una institución más de influencia que de poder; y esa influencia suele ejercerse de manera muy discreta. Es por eso frecuente que los periodistas y los politólogos nos preguntemos con frecuencia ¿qué hace el Rey? (sobre todo cuando los no monárquicos plantean esta otra: ¿para qué sirve el Rey?). Pero ya el profesor Paul Orianne distinguía en la función pública tres componentes: ser, decir y hacer: la función del Rey es, esencialmente, la de ser; y más ocasionalmente, la de decir o la de hacer.
En noveno lugar, la ambigüedad y la indefinición constitucional de los poderes del Rey también me parecen un valor político en sí mismo, incluso una gran ventaja: porque ello permite al Rey un mayor margen de acción política que, en ciertas situaciones, es muy necesario. Tal indefinición es, por cierto, inusual en todo régimen republicano, donde el Jefe del Estado tiene sus poderes perfectamente establecidos y perfectamente delimitados. Así, el artículo 56.1 de la Constitución, en el que se establecen los fundamentos de la función regia, se limita a señalar que el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Nada más, pero nada menos: es muy posible que la mayor fuerza de esta competencia regia radique precisamente en su falta de concreción, pues al ser tan amplia y tan vaga admite toda clase de interpretaciones y la posibilidad de aplicaciones muy variadas.
En décimo lugar, y en relación con la indefinición de sus competencias constitucionales a que acabo de referirme, considero también un valor político en sí misma la circunstancia, apenas notada por los tratadistas, de que la Monarquía ha carecido siempre y sigue careciendo de un programa político como tal -dejo aparte el llamado estilo real, que no es más que un conjunto de pautas de comportamiento, pero no un verdadero modelo político-; al contrario de lo que acontece en los regímenes republicanos, en los que el candidato ha de tener un programa propio y someterlo al voto de sus conciudadanos. No, la Monarquía española se ha consolidado sin necesidad de ofrecer o presentar previamente un programa de acción política concreto, y además sin estar tampoco sustentada por todo un ideario teórico de sus fundamentos políticos.
En undécimo lugar, la figura del Rey, como más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (artículo 56 de la Constitución), constituye en sí misma un valor político muy notable. Ciertamente, la mística monárquica y la larga permanencia del Rey en los foros internacionales, son en sí mismas unas ventajas notables para España. Sin embargo, no se ha prestado apenas atención a este importantísimo aspecto de nuestras relaciones internacionales, salvo las breves pero luminosas páginas del profesor Mario Hernández Sánchez-Barba, y del hispanista Charles T. Powell, ambas publicadas en 1995. Porque aún hay más: es que nuestras relaciones con las repúblicas de la antigua América hispana no serían las mismas si al frente del Estado español hubiese habido o hubiera en adelante un presidente republicano, porque la figura del Rey de España tiene allí una importancia muchísimo mayor, y son muy numerosas las anécdotas que dan testimonio de ello (desde la de Fidel Castro ofreciendo al Rey el trono de Cuba, a las de tantos pueblos indígenas aún convencidos de que el verdadero poder para arreglar sus asuntos lo seguía ostentando el Rey de España). Desde Hispanoamérica se ve al Rey como una esperanza tras una larga espera: lo expresó con claridad y precisión el presidente de Costa Rica cuando hace ya muchos años recibió allí a nuestro Rey: Majestad, os estábamos esperando desde hace cuatrocientos años.
Y, ya en último lugar, no me parece ocioso traer a colación los aspectos económicos del sistema monárquico, siempre más beneficiosos para el Erario que el republicano. Porque, dejando aparte la casualidad de que la dotación presupuestaria de la Casa de S.M. el Rey -es decir de la Jefatura del Estado- sea de las más bajas de toda Europa (por ahora asciende a unos ocho millones de euros aproximadamente), resulta que el Estado español mantiene un notabilísimo ahorro en la sólita convocatoria de elecciones presidenciales que se verifica en los vecinos Estados republicanos; ahorro que cabe cifrar en varias decenas de millones en cada quinquenio. Y en estos tiempos de penurias esto no es en modo alguno un valor político menor.
A MODO DE CONCLUSIONES
La Monarquía española es una institución sólidamente instaurada en la sociedad española, y su restauración fue posible en 1975 porque la Dinastía estaba vigente y porque había puesto sus valores y sus principios a la altura de los tiempos, manteniéndose hasta ahora porque ha cumplido rigurosamente sus funciones políticas y sociales. Pero no hay que olvidar nunca que todo régimen político se desgasta, y ninguno suele durar más allá de cuarenta años, como la Historia nos enseña: alcanzado ese tiempo, tiene que adaptarse y reformarse desde dentro, so pena de que lo sustituyan desde fuera. En este sentido, es de notar que la Monarquía española es un sistema muy flexible y adaptable al devenir de los tiempos, precisamente porque su papel y su desempeño están, lo repito, indefinidos en gran medida. Esta es una ventaja política muy notable.
Las reglas, escritas o no, por las que se ejerce la acción de la Corona son múltiples, complejas y minuciosas. De ellas depende el éxito o no del monarca. La relación afectiva y sentimental -irracional al fin- que el pueblo mantiene con sus Reyes es, por eso mismo, muy delicada. El desempeño de la máxima magistratura nacional debe ser por eso, y sobre todo, ejemplar: cualquier desliz o error en este aspecto ya hemos visto que puede llegar a ser gravísimo.
También goza la Monarquía española, y en especial Quien ahora la encarna, del aprecio universal de las naciones y de los pueblos. Sin embargo, un peligro se cierne sobre su porvenir, y es el de la futura conformación política de la Unión Europea.
Y aunque no estimo yo necesario ni conveniente que el desempeño de las funciones regias sea minuciosamente establecido y regulado por una norma positiva, si creo muy oportuna la promulgación de la Ley de la Corona en la que al menos se definan algunos de sus fundamentos. Por ejemplo, no deja de ser sorprendente que en España no se sepa con exactitud, de una manera oficial, quiénes, de entre los familiares del Rey, forman parte integrante de la Familia Real (el Infante Don Carlos no aparece en la página web de la Casa del Rey ¿quiere esto decir que todo un Infante de España no forma parte de la Familia Real?). O, lo que es más grave aún, que no exista un orden oficial de sucesión a la Corona, aparte del muy genérico e inexacto que contiene la Constitución.
Es necesario recoger en un texto legal esos asuntos fundamentales, pero no otros como el llamado estilo real, norma no escrita pero que existe y es la que ha guiado el desempeño de la función regia durante el último cuarto de siglo. Es preciso recoger esa doctrina, como complemento práctico de la Constitución y de las leyes atinentes a la Corona, manteniendo siempre el equilibrio para que no se exagere ni la excesiva racionalidad normativa, ni el sentimentalismo igualmente excesivo.
Finalmente, creo importante que se potencie la imagen del Rey en términos de eficacia, aunque su labor se realice sobre todo en el plano de la confidencialidad. Es tarea difícil y contradictoria entre la reserva general que en su actuación debe observar el Rey, y la necesidad de informar y convencer al público de la utilidad de sus funciones y actuaciones.
El Rey es, en fin, un símbolo de la Nación española que procura en el desempeño de sus funciones la integración política y social de la comunidad sobre la cual reina, y tal integración supone, además, una gran capacidad de guía, tanto de la vida social como de la vida política, y lo mismo en el campo de la vida española que de las relaciones internacionales. De tal modo que la escasez de su potestas constitucional se compensa con una excelente auctoritas social.
En palabras de Antonio Fontán, la monarquía es una herencia de la historia, pero también una esperanza y una garantía para el futuro nacional. Esa capacidad para conservar, y esa mayor que hace falta para unir, las posee la actual monarquía española, y quizá solo ella.
Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Vizconde de Ayala
por admin | 17 Abr 2014 | Bibliografía
Por José María de Montells
Se publica ahora mi nuevo libro Todos los cuentos infames, que es una antología de relatos ya editados y/o algunos inéditos. Una selección de mis cuentos más desalmados, que por influencia del recientemente fallecido Medardo Fraile me he decidido a publicar. Berta, mi hija, me ha dibujado la portada que me parece de lo más expresivo, muy en consonancia con el título. La publicación, de la que estoy muy satisfecho, se debe a la Editorial Bendita María, en su colección Fábula, que ya editó hace relativamente poco tiempo mi Diccionario del Diablo.
Tengo la impresión que este trabajo es de algún modo complementario del Diccionario porque hay en todo él, una presencia inexplicable, que solo puede tener un origen oscuro, quizá maligno. Un amigo bienintencionado me dice que le recuerda a Lovecraft. Si así fuera, que no estoy muy seguro, sería un Lovecraft muy de andar por casa, porque los relatos, casi todos ellos, se sitúan en España, se refieren a asuntos locales, con personajes que he conocido y que nada tienen que ver con los dioses primigenios o con Cthulhu. En mi libro, el mal es Satán, no un demonio impreciso.
Hay, desde luego, mucha imaginación, mucho delirio ensoñado. Siempre he pensado que la imaginación es el arma más poderosa que nos ha legado Dios. Así que si alguien piensa que en mis relatos hay algo de realidad, lo niego tajantemente, son pura ficción, aunque naturalmente también haya mucho de verdad. O sea que en este libro hay memoria e invención a partes iguales. Uno escribe siempre de lo que ha vivido o ha soñado, tamizado por la tela de araña que teje el tiempo. Por haber, hay también heráldica. Unos relatos que son en parte, autobiográficos y en parte, fingidos. Por explicar esta dualidad, escribí en la introducción:
Me di cuenta entonces que en mis ficciones hay siempre una presencia oscura, infame, quizá diabólica, que me había pasado desapercibida. O tal vez que escribo siempre el mismo cuento. Así que, siguiendo el consejo de Medardo Fraile he reunido en este volumen algunos relatos que me malicio tienen en común su carácter sombrío, la intervención de algo o de alguien ajeno a los protagonistas, que finalmente adquiere una dimensión fundamental. Si se leen de seguido se llega a la conclusión de que el mundo es un pañuelo o mejor que el mundo cabe en un pañuelo.
Es, quizá, mi libro más intenso y por eso, menos meditado. Todos los cuentos que aquí se han reunido tienen algo en común, son parte de una misma historia, una novela que no he escrito y que, sin embargo, conforma una narración que puede leerse de una vez. Talmente como una novela. Añadir tan sólo que para ser honesto me gustaría que estos cuentos se leyesen y mucho. Al placer de leerlos, unirían a sus sueños un cierto desasosiego.
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