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DEL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL EN LA ESPAÑA DE HOY: ELENCO DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A OSTENTARLO

DEL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL EN LA ESPAÑA DE HOY: ELENCO DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A OSTENTARLO

El tratamiento de Alteza o Alteza Real es muy antiguo en España, y su uso se remonta hasta el siglo XV, cuando hace su aparición como título de cortesía -probablemente importado del ámbito musulmán, donde esta clase de tratamientos ditirámbicos estaba más acostumbrado-: el caso es que lo tomaron y recibieron los Reyes de Castilla y de Aragón -y de Portugal-, y en ellos se mantuvo hasta la subida el trono imperial en 1520 del Rey Don Carlos I, que adoptó desde entonces el título de Majestad o Majestad Cesárea. A partir de aquellos tiempos, y por cierta pragmática de Don Felipe II, el tratamiento de Alteza Real quedó asignado a los Príncipes de Asturias y a los demás Infantes de España. Nos ilustran largamente acerca del uso de este tratamiento honorífico el cortesano Barón de Pujol de Planés, en su curioso Monitorio Áulico (Madrid, 1908), José Manuel Nieto Soria en Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (Madrid, 1988), y el general Fernando García-Mercadal en Los Títulos y la Heráldica de los Reyes de España (Barcelona, 1995).

ReyDonJuanCarlosI

En la España actual, quiero decir la que se rige por la Constitución Española de 1978 y leyes subsiguientes y concordantes, es de recordar que la reforma del Código Penal aprobada por la ley orgánica 10/1995, suprimió el antiguo artículo 322, que castigaba con arresto mayor y multa el uso indebido de Títulos de nobleza. Quizá por esas razones, algunos pretendientes y dinastas, y algunos pseudopríncipes, tanto españoles como extranjeros residentes en España, lo han venido usando sin cortapisas penales, quiero decir en ambientes sociales y no oficiales. Sin duda alguna, un abuso que no debería haberse tolerado.

Actualmente, esta materia protocolaria se rige por los preceptos del real decreto 1368/1987, de 6 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre), que regula el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, en cuyos artículos 2º y 3º se otorga tal tratamiento de Alteza Real, exclusivamente a los Príncipes de Asturias, a los hijos del Rey, y en su caso al Príncipe consorte de la Reina. El artículo 3º-3, es de una claridad meridiana: Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá …recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a y b -o sea, a los mencionados Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España y Príncipe consorte de la Reina-.

ReyFelipe

De acuerdo con estos preceptos legales, en la España actual las Personas que gozan del derecho a recibir el tratamiento de Alteza Real, son sola y exclusivamente las siete siguientes, ordenadas según su relativo llamamiento -o el de sus cónyuges- a la sucesión de la Corona española:

Doñaleonor

– S.A.R. Doña Leonor de Borbón y Ortiz, Princesa de Asturias (artículo 2º del r.d. 1368/1987).

DoñaSofia

– S.A.R. Doña Sofía de Borbón y Ortiz, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

DoñaElena

– S.A.R. Doña Elena de Borbón y Grecia, Infanta de España y Duquesa de Lugo (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

DoñaCristina

– S.A.R. Doña Cristina de Borbón y Grecia, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).

Doñapilar

– S.A.R. Doña Pilar de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Badajoz (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).

DoñaMargarita

– S.A.R. Doña Margarita de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Soria (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).

SARDonluis

– S.A.R. Don Luis Alfonso de Borbón y Franco, en Francia titulado Duque de Anjou y Jefe de la Real Casa de Francia (disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987). El derecho legal a este tratamiento, que le fue concedido desde su nacimiento según el decreto de 22 de noviembre de 1972, se mantuvo en 1987 -aunque haya sido puesto en duda por algunos especialistas-, toda vez que según el tenor literal de la mencionada disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, Don Luis Alfonso estaba entonces en posesión legal de un Título de la Casa Real -el de Duque de Cádiz que ostentaba simultáneamente su padre, quien también indudablemente conservó el tratamiento de Alteza Real-, siempre a tenor del decreto de 1972, tan defectuosamente redactado.

De cualquier modo que se quiera considerar este asunto, hoy en día no hay más Personas Reales que puedan alegar derecho legal al uso en España de este tratamiento de Alteza Real.

Desde la promulgación del real decreto 1368/1987, y en su virtud, también han ostentado y gozado vitaliciamente de este derecho reconocido al tratamiento de Alteza Real, los hoy difuntos Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, Jefe de la Casa Real de España (†1993); su esposa Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns, Condesa de Barcelona (†2000); y Don Alfonso de Borbón y Dampierre, Duque de Cádiz (†1989). También, por supuesto, los anteriores Príncipes de Asturias -hoy Sus Majestades Don Felipe VI y Doña Letizia-, mientras lo fueron. Nadie más, salvo error u omisión involuntaria.

Algunas Personas, al menos seis, que al tiempo de promulgarse este real decreto 1368/1987, gozaban oficialmente del derecho a ostentar y a recibir el tratamiento de Alteza Real, lo perdieron completamente entonces, ipso iure: fueron, salvo error u omisión, Doña Beatriz de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y princesa de Civitella-Cesi por matrimonio (†2002); Doña María Cristina de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y condesa Marone por matrimonio (†1996); Doña Alicia de Borbón-Parma, viuda del Infanta Don Alfonso y Duquesa viuda de Calabria en Italia (que felizmente vive); Doña Dolores de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y princesa Czartoryska por matrimonio (†1996); Doña Esperanza de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y Princesa del Brasil (†2005); y Don Álvaro de Orleáns y Sajonia-Coburgo-Gotha, con honores de Infante de España desde su nacimiento y Duque de Galliera en Italia (†1997). Porque todos ellos quedaron inclusos en el artículo 3º-3, epígrafes b) y c), del repetido real decreto 1368/1987; y ninguno de ellos pudo cumplir con los dos requisitos simultáneos que para la conservación del tratamiento exigía la disposición transitoria tercera del repetido real decreto: tener reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real. Este hecho de que un Infante o una Infanta de España, sean de nacimiento, de gracia u honorarios, carezcan del tratamiento de Alteza Real -y de cualquier otro-, no deja de ser muy insólito, y desde luego muy contrario a la tradición dinástica de la Casa Real de España.

Hagamos constar, para evitar confusión por parte de personas interesadas, que a tenor de la disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, no tiene hoy en día en España derecho al tratamiento de Alteza Real, la señora doña Ana de Orleáns, viuda de S.A.R. Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, Infante de España, ni ninguno de sus cinco hijos -a los que el propio real decreto atribuye expresamente el de Excelencia-. También resulta público el hecho de que tanto esta respetable señora como las no menos respetables doña Teresa y doña Inés de Borbón-Dos Sicilias y de Borbón-Parma, hermanas del difunto Infante Don Carlos, vienen utilizando y aceptando este tratamiento de manera no oficial en España; como también los cinco hijos del Infante -así el único varón don Pedro de Borbón-Dos Sicilias y de Orleáns, que recientemente ha adoptado el título italiano de Duque de Calabria-. Pero en aplicación de la legalidad vigente, tan repetida, todos ocho carecen del derecho a utilizar y a recibir en España el tratamiento de Alteza Real -aunque pudieran atribuírselo, pero siempre en el extranjero, como pretendidos dinastas duosicilianos-.

El caso de don Leandro Alfonso de Borbón y Ruiz, hijo bastardo de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, que ha venido usando y recibiendo de manera no oficial el título de Infante de España y el tratamiento de Alteza Real, es muy peculiar. Aunque el artículo 3º-1 del real decreto 1368/1987 parece, en una interpretación literal, atribuirle tanto título como tratamiento, como hijo del Rey, ambas cosas han de ser puestas en duda, al interpretar con mayor precisión y justicia que la expresión “los hijos del Rey” de ese artículo 3º-1 se refiere solamente al Rey Don Juan Carlos I y a sus sucesores. Y es que el real decreto 1368/1987 está redactado en tiempo futuro, es decir para regir a partir de su promulgación, y cuando no había otro monarca que el entonces reinante, para él y para sus sucesores. En este mismo sentido, las menciones expresas al Conde de Barcelona y a sus dos hijas Doña Pilar y Doña Margarita, en las disposiciones transitorias primera y segunda, que hubieran sido innecesarias en el otro caso.

Tampoco tienen derecho al tratamiento de Alteza Real, en España, otros príncipes, como los agnados de la Casa de Borbón, que sí pueden ostentarlo por tradición en Francia o en Italia -Dos Sicilias y Parma-, en virtud de las particulares leyes dinásticas de aquellas antiguas monarquías; en algunos casos, incluso oficialmente. Ni aún tienen este derecho los vástagos de otras Casas Reales europeas, que residen en España. Ni mucho menos la miriada de falsarios que se autoatribuyen títulos y posiciones dinásticas de fantasía.

Así es que, en este atribulado Reino de España, fantasías y cortesanías aparte, resulta que existen leyes que limitan el tratamiento de Alteza Real a las Personas de ocho agraciados, como máximo; y son leyes que prohíben taxativamente que cualquier otra persona se lo atribuya o reciba. Y a esas leyes hay que ceñirse, porque, como es lógico, el no hacerlo nos conduce solamente al desorden público, y a la proliferación y difusión de las fantasías dinásticas.

 

El Dr. Vizconde de Ayala

DEL USO LEGAL DE CONDECORACIONES EXTRANJERAS CONCEDIDAS A CIUDADANOS ESPAÑOLES

DEL USO LEGAL DE CONDECORACIONES EXTRANJERAS CONCEDIDAS A CIUDADANOS ESPAÑOLES

 

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Desde tiempos ya remotos, la Corona de España -el Estado- han querido regular convenientemente el uso de condecoraciones extranjeras por parte de los ciudadanos españoles. Es una larga tradición legal que arranca de la pragmática del Rey Don Felipe III promulgada en Madrid en 1609, que castigaba con pena de seis años de destierro y 500 ducados de multa a los naturales y residentes en estos Reinos que usasen públicamente de insignia o hábito de una Orden concedida por príncipe extranjero -está inserta en la Nueva Recopilación, ley 10 del título 6 del libro 1º; y en la Novísima Recopilación, ley X del libro VI-. Además, los reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, 4 de febrero y 7 de noviembre de 1824. Posteriormente se dictó el real decreto de 5 de junio de 1916, en vigor hasta 2014, y en su consecuencia las órdenes circulares 572 (5 de julio de 1916), 642 (22 de septiembre de 1919), 650 (16 de diciembre de 1919), 2474 (25 de mayo de 1955), 2675 (29 de marzo de 1965), 2756 (8 de febrero de 1971) y 3199 (28 de octubre de 1994).

La reciente Orden Circular 4/2014, de 28 de noviembre de 2014, promulgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y circulada por su Subsecretaría a todas las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero y a los órganos centrales del Departamento, que contiene las Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, es en la actualidad la norma que rige en esta particular materia.

En el preámbulo de esta norma se reitera que sólo son susceptibles de uso oficial en España, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (asentimiento nacional), aquellas Órdenes y condecoraciones que hayan sido conferidas por los Estados, de acuerdo con el concepto que a este respecto defiende el Derecho Internacional Público. Pero seguidamente se añade que además, y con el fin de atajar la aparición o subsistencia de presuntas Órdenes o pseudo-Órdenes que presentan denominaciones equívocas y son de dudosa legalidad, parece aconsejable que dicha autorización pueda extenderse puntualmente al uso de las insignias de las Órdenes históricas extranjeras que, como la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén o la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, fueron tuteladas por la Corona de España o se hallan estrechamente vinculadas a su historia. Como también aquellas distinciones otorgadas a españoles por los Organismos Internacionales más calificados (ONU, OTAN, UE, etcétera), con los que España, siendo Estado miembro de los mismos, participa de una manera activa en sus acciones internacionales.

En consecuencia, el articulado de la norma mantiene la tradicional y ya antigua prohibición, a todos los ciudadanos españoles, de aceptar y de usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación (artículo 1). Dicha autorización puede obtenerse, bien directamente por la vía diplomática -cuando sea solicitada por el Gobierno extranjero concedente-, o a instancia del interesado, mediante instancia documentada dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (artículo 2). La autorización de uso se limita a las recompensas civiles y militares concedidas por Estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas; aunque también se extiende puntualmente al uso de las insignias de aquellas Órdenes extranjeras que mantienen una relación multisecular con España, bien porque fueron tuteladas por la Corona, bien por su implantación histórica en nuestro país (artículo 3). También se autoriza el uso de recompensas civiles y militares que sean otorgadas por Organismos Internacionales a los que España pertenezca como Estado Miembro, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente Orden (artículo 4). El otorgamiento del asentimiento nacional exigirá la presentación inexcusable de la cédula o diploma de la concesión -o copia fehaciente de la misma-, acompañada de su traducción jurada (artículo 5). Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe en su caso del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado (artículo 6). Por último, se dispensa del trámite cuando la remisión de la condecoración extranjera se haga a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, facultando tácitamente al condecorado para su aceptación y uso (artículo 7).

En resumen, y como aviso de navegantes: los ciudadanos españoles no pueden aceptar ni usar oficialmente ninguna condecoración extranjera -sea estatal, sea caballeresca e históricamente vinculada a España, o sea de Organismos Internacionales-, sin que medie la preceptiva autorización o asentimiento nacional del Gobierno de la Nación, que se tramita por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dr. Vizconde de Ayala

Nueva entrega de Cuadernos de Ayala

Nueva entrega de Cuadernos de Ayala

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El sumario de asuntos y textos de este número 65 de los Cuadernos de Ayala es este que sigue:

Editorial: Una novedad legislativa en materia nobiliaria, y otro intento más de acabar con ella
Novedades, cursos y encuentros
In memoriam: Don Conrado García de la Pedrosa y Campoy, bibliófilo, académico y mecenas (1931-2016), por el Dr. Vizconde de Ayala
Fastos del Bicentenario de la Real y Americana Orden de Isabel la Católica, por D. Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila
I principi falsi e l’ignoranza vera, por el Barón D. Carmelo Currò
La supuesta Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos, supuestamente dada en 1491 al linaje de Tejada: algunas “incógnitas interesantes”, por D. Luis Pinillos Lafuente
El primer poseedor de un ex-libris en la Península Ibérica: el canónigo barcelonés Francisco Tarafa (y alguna reflexión crítica sobre el primer ex-libris portugués), por el Dr. Marqués de la Floresta
El retrato del general Arderíus en el Archivo Histórico Nacional, por el Dr. Marqués de la Floresta
Revista de libros
Revista de revistas
De gentes de bien
Versos de historia y tiempo: Canto a la Bandera, por Sinesio Delgado.