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Ius honorum de los monarcas destronados

A lo largo de la historia occidental, no han sido pocos los monarcas que han sido destronados, y resulta que después de serlo muy pocos de ellos dejaron de otorgar honores a sus fieles. Recordemos, por ejemplo, cinco casos paradigmáticos de la Edad Moderna: el de las dinastías bizantinas -los Ángelos Comneno sobre todo- en los siglos XVI y XVII; el de los Estuardo británicos a partir de 1688; el del primer Carlos III de España (Emperador Carlos VI) entre 1714 y 1725; o el de los Borbones franceses tras la revolución y la emigración. Más modernas son las concesiones nobiliarias y caballerescas de los dinastas miguelistas portugueses (a partir de 1832), de los monarcas carlistas españoles (a partir de 1833), de los monarcas toscanos y napolitanos destronados por la Unificación italiana (en 1859-1861), de los sucesores de los Zares de todas las Rusias (a partir de 1917), del Rey de España destronado en 1931, y de los Saboya italianos (a partir de 1946).

El asunto, por demás atractivo e interesante, ha hecho correr ríos de tinta: pero, sin embargo, la confusión jurídica e institucional sigue siendo general. Y solamente dos de tantos autores, el egregio jurista italiano profesor Aldo Pezzana de Capranica del Grillo -en sus estudios Conferimento di onorificenze da parte dei c.d. Ordini cavallereschi indipendenti; e I Fontes Honorum nell’Europa odierna(1)-, y el profesor Augusto Sinagra -en su dictamen Le prerogative d’onore -la fons honoris- delle ex Case regnanti nel diritto internazionale(2)-,

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Fecha: 22 noviembre, 2017